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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2017

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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2017

por admin / martes, 07 febrero 2017 / Publicado en Blog

Se han producido diversas modificaciones de envergadura económica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana, y a continuación vamos a exponer brevemente los aspectos fundamentales de las mismas. Tenemos que señalar, como ya se ha citado anteriormente, que dichas modificaciones afectan a las reducciones existentes en la Comunidad, las reducciones “Estatales” establecidas en el artículo 20 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siguen plenamente vigentes y aplicables.

  1. a) Transmisiones mortis causa: Se modifican determinadas reducciones autonómicas por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana para el cálculo de la base liquidable en el Impuesto; así, en las reducciones por transmisión mortis causa de empresa individual agrícola, de empresa individual o negocio profesional y de participaciones del causante se introducen variaciones:

a.1) Se limitan los beneficios, exclusivamente, a las empresas de reducida dimensión, de acuerdo con su importe neto de la cifra de negocios (10 millones de €).

a.2) Desaparece la prelación personal y prioridades en la aplicación del beneficio mortis causa. La reducción podrá ser aplicada por los herederos (cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado) que concurran a la herencia y que cumplan los requisitos en proporción a su participación en la misma.

  1. b) Transmisiones Inter vivos (donaciones): Se modifican del mismo modo que las transmisiones mortis causa, las reducciones autonómicas en la base imponible en la modalidad de Donaciones.
  1. c) Reducción por parentesco en la modalidad inter vivos (Donaciones). Novedad Importante: Se modifica el límite del patrimonio preexistente de los donatarios, reduciendo su importe de 2.000.000 de euros a 600.000 euros, que coincide con el mínimo exento general en el Impuesto sobre el Patrimonio desde el 1-1-2016.

Esto va a conllevar que muchos donatarios, que hasta el 31/12/2016 podían beneficiarse de la reducción en la base de 100.000 €, ahora como consecuencia de la drástica disminución del patrimonio preexistente exigido (de 2.000.000 € a 600.000 € ) no puedan hacerlo.

  1. d) Bonificaciones: Aquí se produce la modificación más importante, que aumenta considerablemente la cuota tributaria de herederos y donatarios.

– En la modalidad de Sucesiones, la bonificación se limita al 50% de la cuota tributaria para el Grupo II, es decir descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Los descendientes menores de 21 años (Grupo I) podrán seguir disfrutando de la bonificación del 75 %, vigente hasta ahora para ambos grupos.

– En la modalidad de Donaciones, la bonificación desaparece.

  1. e) Novedad: Aplicación a las Parejas de hecho: A efectos del ISD, se realiza la asimilación a cónyuges de los miembros de parejas de hecho que cumplan con los requisitos de la Ley de la Comunidad Valenciana 5/2012 y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.

L C.Valenciana 13/1997 art.10.dos 2º, 3º y 4º, art.10 bis 3º, 4º y 5º, 12 bis y 12 quarter redacc L C.Valenciana 13/2016 art.13, 14, 15 y 16, BOE 31-12-16
L C.Valenciana 13/2016 disp.adic.16ª, BOE 31-12-16

ÁREA FISCAL. CARRAU CORPORACIÓN

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Etiquetado bajo: asesoría fiscal, bonificaciones renta, Donaciones, fiscalidad, Impuesto sobre sucesiones, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, impuestos, Legislación Comunidad Valenciana, parejas de hecho, transmisiones inter vivos, transmisiones mortis causa, tributos

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