Carrau Corporación | Despacho de abogados y economistas en Valencia

MENUMENU
  • La Empresa
    • Una firma especializada
    • ¿Por qué Carrau?
    • RSC
  • Equipo
    • Socios
    • Equipo
  • Áreas de práctica
        • Asociacionismo y Fundaciones
        • Consultoría de Franquicias
        • Consumo
        • Derecho Civil
        • Derecho Concursal
        • Derecho Cooperativo
        • Derecho Fiscal, Economía y Contabilidad
        • Derecho Laboral
        • Derecho Mercantil
        • Derecho Penal
        • Derecho Público, Administrativo y Edificación
        • Energías Renovables y Medioambiente
        • Entidades Financieras
        • Gobierno Corporativo y Cumplimiento Normativo
        • Nuevas Tecnologías
        • Recuperaciones
        • Responsabilidad Civil y Seguros
  • Sectores
    • Administraciones Públicas
    • Bancario
    • Empresa Familiar
    • Energía y Medioambiente
    • Fundaciones y Asociaciones
    • Hostelería
    • Import/Export
    • Nuevas Tecnologías
    • Sanitario y Farmacéutico
    • Transporte y Logística
    • Urbanismo y Edificación
  • Noticias
  • Contacto

¿Qué intereses debe abonar el banco tras anular la cláusula de gastos de una hipoteca?

  • Inicio
  • Bancario
  • ¿Qué intereses debe abonar el banco tras anular la cláusula de gastos de una hipoteca?
 

¿Qué intereses debe abonar el banco tras anular la cláusula de gastos de una hipoteca?

por admin / viernes, 21 diciembre 2018 / Publicado en Bancario, Blog, Novedades legales
despacho-abogados-valencia

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en la Sentencia 725/2018, de 19 de diciembre cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que la entidad bancaria debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos (tasación, gestoría, a titulo de ejemplo) de un contrato de préstamo hipotecario. La entidad bancaria debe abonar el interés legal desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos.

Se trata dice la Sala  de una situación asimilable a la del enriquecimiento injusto, pues la entidad bancaria  se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos gastos que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor. Y también, dice,  tiene similitudes analógicas con el pago de lo indebido, en cuanto que el consumidor hizo un pago indebido y la entidad bancaria prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo, puesto que, al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.

Matilde Tatay
Socia de Carrau Corporación

  • Tweet
Etiquetado bajo: abogados, banco, cláusula de gasto, despacho, hipoteca, intereses, Matilde Tatay, Valencia

Artículos relacionados

ÚLTIMA HORA SOBRE LOS APLAZAMIENTOS DE LA AEAT A AUTONOMOS Y PYMES
valencia-despacho-abogados
Derogación de la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos
valencia-abogados-despacho-comision
Comisión bancaria máxima y única de tres euros mensuales

 

Edificio Lucini, C/ Dr. Romagosa 1, Planta 3ª,
46002 Valencia, Telf. 96 316 28 70 / Fax 96 334 53 25
Despacho de Abogados y Economistas | Valencia


Condiciones de uso | Políticas de Privacidad | Política de Cookies | Business Development By Gericó Associates

SUBIR
Utilizamos cookies de terceros que analizan de forma estadística el uso que hace de nuestro sitio web. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información sobre nuestra Política de Cookies pinchando aquí