En fecha 22 de septiembre ha sido publicada en el BOE una norma que introduce importantes modificaciones en la Ley General Tributaria que, en su gran mayoría, serán aplicables a partir del próximo día 12 de octubre de 2015. Cambios más significativos:
Nuevos plazos de inspección. Con carácter general, se amplía el plazo de duración de las actuaciones inspectoras de 12 a 18 meses. La duración máxima será de 27 meses cuando se trate de empresas con una cifra de negocios igual o superior a la requerida para auditar cuentas, o que formen parte de un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
Interrupción de la prescripción. A partir de ahora, la interrupción de la prescripción de un tributo concreto supondrá también la interrupción de los plazos de prescripción de otras obligaciones tributarias conexas.
En caso de fraude de ley se podrá sancionar. Una vez entre en vigor esta reforma, Hacienda también podrá imponer sanciones cuando se aprecie conflicto en la aplicación de la norma tributaria (el denominado “fraude de ley”). Esto ocurrirá cuando los contribuyentes actúen en contra del criterio establecido en los informes que emita la denominada “Comisión Consultiva” de Hacienda en supuestos similares a los suyos (esta comisión analizará los conflictos en la aplicación de la norma que van apareciendo).
No prescripción. No prescribirá el derecho de Hacienda a comprobar ejercicios prescritos, cuando sea necesaria dicha comprobación para determinar la deuda de ejercicios no prescritos. En caso de comprobación de bases o cuotas compensadas, o pendientes de compensar, o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicar, se establece un plazo especial de prescripción de diez años, a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declaración correspondiente.
Prueba. Las facturas pasan a ser un elemento de prueba más de los gastos o deducciones practicadas, que podrán acreditarse también mediante otros elementos de prueba (albaranes, contratos…).
Morosos. Como excepción al principio general según el cual la Administración debe preservar el secreto de sus actuaciones y la intimidad de los contribuyentes, Hacienda hará públicos cada año listados de las personas con deudas pendientes a 31 de diciembre del año anterior. En general, esto afectará a los morosos con deudas en período ejecutivo de más de un millón de euros. La primera lista tomará como referencia las deudas pendientes a 31 de julio de 2015 y se hará pública dentro del último trimestre de este año.
Análisis de la contabilidad por órganos de gestión. Hay que resaltar que, en caso de comprobación por órganos de gestión, los contribuyentes podrán aportar, voluntariamente y sin requerimiento previo, su contabilidad para la constatación de determinados datos de que disponga Hacienda, sin que dicha aportación voluntaria impida o limite inspecciones posteriores, como ocurría hasta ahora.