La empresa familiar española, pilar fundamental de la economía en este país, que soporta ocho de cada diez puestos de trabajo en España y su contribución supone el 70% del PIB, acaba de sufrir un varapalo importante a través de una Sentencia de nuestro más alto Tribunal, concretamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2015, dictada en unificación de doctrina, relativa a la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones .
De este modo se han limitado considerablemente las ventajas fiscales de las empresas familiares, la reducción del 95% de la base liquidable que tenían estas sociedades en el Impuesto sobre Sucesiones a partir de ahora solo se podrá aplicar a los activos que estén afectos a la actividad empresarial. Con ello se pretende impedir que las empresas familiares sirvan como instrumentos para eludir el pago de impuestos en las Herencias.
Desde hace años este extremo, ahora resuelto por la Sentencia, ha sido polémico y ha generado multitud de “disputas” con la Administración. La cual ahora ha visto recompensados sus esfuerzos, al mantener la Sentencia en líneas generales sus criterios, definidos en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.
En varias ocasiones, Tribunales Superiores de diversas comunidades autónomas han emitido fallos contradictorios respecto a la bonificación en el ISD, como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en Sentencia de 31 de mayo de 2013 y los del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de enero de 2013 y 1 de marzo de 2012.
El TSJ de Aragón establecía que la Reducción de Empresa Familiar debería aplicarse en la misma proporción que la exención determinada de conformidad a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir limitándola a los activos afectos a la actividad empresarial; a sensu contrario, el TSJ de Madrid entendió que la bonificación debía extenderse a la totalidad de los bienes de la empresa sin encontrarse vinculada al porcentaje de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Estos pronunciamientos contradictorios son precisamente, los que provocan el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina.
El Supremo confirma de forma rotunda que el objetivo de la reducción «no es otra que beneficiar la continuidad de la empresa en funcionamiento, no privilegiar a quienes son empresarios para que bajo el paraguas de la empresa eviten pagar el Impuesto sobre Sucesiones que corresponderían por la adquisición de bienes que nada tienen que ver con la actividad empresarial».
Con esta Sentencia el tema queda claramente zanjado, y no precisamente a favor del empresario, que de esta forma ve mermadas sus soluciones sucesorias a la siguiente generación, a pesar de que se necesite un nuevo pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal, que no tardará en llegar. La Resolución se inclina por la interpretación más perjudicial para el contribuyente, al considerar que la finalidad de la reducción del 95% es beneficiar la continuidad de la empresa, por lo que no debe premiar a aquellos que pretendan evitar pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones por bienes que no tengan nada que ver con la actividad empresarial.
Es necesario destacar que la Ley de Sucesiones no especifica, ni describe una relación de los activos que puedan acogerse a la reducción, ahora bien el Impuesto sobre el Patrimonio, exige entre otras cosas, que para acogerse a la reducción, la empresa familiar debe poseer más de la mitad de sus activos afectos a la actividad económica, durante más de 90 días al año y que la deducción no se aplique a los beneficios no distribuidos en los últimos diez años.
No hay que olvidar que el objetivo perseguido en su día por el Legislador con la meritada reducción, era la continuidad de la actividad económica desarrollada por la empresa familiar con las futuras generaciones, y este fallo limita ostensiblemente el incentivo fiscal del que disfrutan los herederos de dichas empresas. Todo ello va a suponer un notable encarecimiento de la fiscalidad al quedar fuera de la reducción los activos no afectos estructural y directamente con la actividad de la empresa como inmuebles, fondos de inversión, acciones, participaciones,…
Jose Angel Viñes Fernandez
Socio Área Fiscal