La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia nº 1542/2017, de 13 de octubre, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 900/2015 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y producción con autoconsumo.
La sentencia dictada recoge que no existe en la norma el denominado “impuesto al sol”, dado que el autoconsumidor no paga nada al generar su propia energía y no estar conectado al sistema eléctrico general, sin que exista ingreso fiscal vinculado específicamente al autoconsumo. En palabras del Alto Tribunal “es importante poner de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no esté conectado al sistema eléctrico no paga nada. No hay por tanto y frente a la expresión que ha hecho fortuna “impuesto al sol” propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite y, en su caso –como es habitual-, la consume efectivamente.
El Tribunal Supremo ha venido a confirmar que las barreras regulatorias que se alegaban para el desarrollo del autoconsumo no existen y que por tanto puede desarrollarse sin cortapisas legales.