Real Decreto-ley 3/2016 y Real Decreto 596/2016
Con efectos desde el 1 de enero de 2017:
· Prorroga un año más, por lo que también será aplicable en el ejercicio 2017, del Impuesto sobre el Patrimonio.
· Eliminación definitiva de la posibilidad de aplazar el pago de declaraciones de retenciones, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones firmes de Hacienda previamente suspendidas, o impuestos repercutidos, como el IVA (salvo por las cuotas repercutidas todavía no cobradas).
· Restricción parcial de deducir en el Impuesto sobre Sociedades las pérdidas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones.
Desde 1 de julio de 2017:
· Muy Importante: Establecimiento del nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SID) – que llevaban años anunciando -, que obligará a las empresas que presentan sus declaraciones de IVA mensualmente a presentar sus libros registro de facturas por vía electrónica.
Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016:
· Nuevos límites de compensación de bases imponibles negativas y de aplicación de deducciones por doble imposición, en el Impuesto sobre Sociedades, a las empresas con una cifra de negocios en el año anterior superior a 20 millones de euros; y en el Impuesto sobre Sociedades, se aprueba un mecanismo de reversión mínima, en un plazo de cinco años, de los deterioros de participaciones deducidos antes de 2013.
Área Fiscal, Carrau Corporación