La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura y que ha sido publicada en el BOE del 15 de junio de 2022, introduce cambios relevantes en la normativa reguladora de la contratación del sector público, específicamente en la contratación de proyectos y direcciones de obra. Te traemos las principales novedades de esta nueva ley que afecta a uno de los sectores productivos más importantes de nuestro país como es la contratación de las obras públicas.
EN EL ARTÍCULO 2. FINES DE LA LEY
- e) Impulsar en el ámbito de la contratación pública la aplicación del principio de calidad, empleando el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura enunciado en el artículo 6 de esta Ley como herramienta pedagógica fundamental.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA LCSP
Introduce la posibilidad de llevar a cabo un contrato menor para la dirección facultativa, aunque exceda de un año. El total no puede exceder de 30 meses y debe estar motivado por el plazo de garantía y liquidación del contrato
Artículo 29.7 LCSP: /…/
Los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras podrán tramitarse también como contratos menores, aun cuando su duración exceda del año previsto en el apartado siguiente de este artículo, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 118 de esta Ley, que su duración no exceda de 30 meses y que el exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal.
Define el concepto de especial complejidad a efectos de promover el concurso de proyectos
Artículo 183.3 LCSP: /…/ A efectos de estimar la especial complejidad de un proyecto, el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índole que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad.
Profesionaliza el jurado del concurso de proyectos
Artículo 187.2 LCSP: /…/ su selección respetará los principios de profesionalidad, especialización en relación con el objeto del contrato, imparcialidad, ausencia de incompatibilidad e independencia.
Introduce la posibilidad de contratación conjunta redacción de proyecto y direccion de obra
Se introduce 308.4 (NUEVO): Podrá contratarse de forma conjunta la redacción de proyectos y la dirección de obra cuando la contratación separada conllevase una merma en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, dificultando la coordinación y continuidad entre la fase de redacción del proyecto y su ejecución en obra. El órgano de contratación motivará debidamente en el expediente que concurren estas circunstancias.
Para contratos del MRR, se establece la posibilidad de contratación conjunta proyecto y obra. En cualquier caso, esta opción debe ser excepcional.
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, art. 52.bis: Además de en los supuestos previstos en el artículo 234.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se permitirá con carácter excepcional la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras cuando el contrato se vaya a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto. En todo caso, el órgano de contratación deberá indicar en el expediente los motivos que, con independencia de la forma de financiación de la actuación, justifican llevar a cabo una contratación conjunta. Se deberá garantizar, en todo caso, que las actuaciones cumplen con los principios horizontales y mecanismos de control del Plan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Expedientes de contratación a los que no será de aplicación lo previsto en esta Ley: no serán de aplicación a los expedientes de contratación que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la DT1º LCSP.
En Carrau Corporación somos especialistas en contratación pública y específicamente en la relacionada con la construcción. Si tienes alguna duda sobre esta modificación y de que manera afecta a tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Por Concha Serna. Abogada.