La nueva regulación de los viajes combinados

Nuestro abogado Enrique Amblar publica un artículo en el medio especializado Nexotur en el que reflexiona y describe las modificaciones aprobadas para la nueva regulación de los viajes combinados. Para ello, Amblar comenta la publicación en el BOE  del Real Decreto Ley 23/2018 que ha derivado en la modificación en cuestión.

"Cabe poner de manifiesto la modificación del ámbito de aplicación y las definiciones armonizadas de manera que el sujeto protegido por la norma pasa a ser ʻel viajeroʼ, concepto más amplio que el de consumidor, ampliándose igualmente el alcance del concepto de viaje combinado, dando cabida a muchos productos de viaje que se encontraban en una indefinición jurídica o no estaban claramente cubiertos por la regulación anterior", afirma nuestro abogado.

Amblar explica el concepto de 'servicios de viajes vinculados' introducido en el Real Decreto. Según apunta, se facilita a los viajeros, de manera presencial o en línea, la contratación de servicios de viaje, llevando a los viajeros a la celebración de contratos con distintos prestadores, incluyendo procesos de reserva conectados.

"Para estar en presencia de un viaje combinado o ante un servicio de un viaje vinculado, se exige la combinación de determinados servicios de viaje para que puedan configurarse como tales, así sólo la combinación de diferentes tipos de servicios de viaje, como el alojamiento, el transporte de pasajeros en autobús, tren, barco o avión, así como el alquiler de vehículos de motor o de determinadas motocicletas, debe ser tenida en cuenta a efectos de determinar si se trata de un viaje combinado o un servicio de viaje vinculado", reflexiona.

Nuestro abogado advierte que ahora se contempla de manera expresa la posibilidad de modificar unilateralmente el contrato siempre que se haya reservado este derecho en el mismo. "Por su parte, los viajeros podrán resolver el contrato siempre que los cambios propuestos alteren sustancialmente las características principales de los servicios de viaje, estableciéndose un plazo de 14 días naturales para el reembolso de todo pago indebido realizado por el viajero en caso de resolución", añade.

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