La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta del Tribunal Supremo mediante Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2016 ha anulado el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el pago con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la compensación a los autores por las copias de sus obras que hacen los particulares, el controvertido ‘canon digital’, por ser contrario al derecho de la UE, tal como estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) mediante sentencia del pasado 9 de junio.
La normativa de la Unión Europea establece el derecho exclusivo de los autores, artistas e intérpretes a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras, sin embargo, existe una excepción a ese derecho, la llamada copia privada o reproducción de las obras realizada por una persona física para su uso particular y sin fines comerciales.
El famoso canon por copia privada o canon digital, es una tasa aplicada a diversos medios y soportes de grabación cuya aplicación práctica se traduce en un método para compensar el perjuicio sufrido por los autores de derechos de propiedad intelectual, por las copias que los usuarios realizan para su uso y disfrute personal, canalizado a través de las diversas entidades de gestión.
Antes de la aprobación del RD ahora anulado, quedaban fijadas las tarifas que grababan cada equipo y soporte digital por parte del Gobierno, lo que se traducía en que el consumidor final pagaba un plus por el producto, el cual iba destinado a la correspondiente entidad de gestión, quien a su vez lo distribuía entre sus miembros conforme a sus criterios internos.
Con la aprobación del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, las entidades de gestión pasaban a recibir una cantidad limitada por los Presupuestos Generales del Estado, lo que supuso una disminución del 80% de las sumas percibidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto.
El Supremo recuerda que el TJUE consideró que un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no era necesariamente contrario a la Directiva 2001/29/CE, pero imponiendo una condición; que el coste efectivo pesase exclusivamente sobre los usuarios de la copia privada, y que en ningún caso podían serlo, por definición, las personas jurídicas. Dado que la regulación española de la compensación equitativa no prevé medio alguno de que se cumpla dicha condición, la sentencia del TJUE declaró tajantemente la incompatibilidad de dicha regulación con el derecho de la Unión Europea.
La sentencia del Tribunal Supremo, fuerza al nuevo Gobierno a abordar con urgencia una regulación distinta del método para compensar el perjuicio sufrido por los autores de derechos de propiedad intelectual, por las copias que los usuarios realizan para su uso y disfrute personal.
Éste fue, además, uno de los puntos incluidos en el acuerdo de investidura suscrito el pasado agosto entre el Partido Popular y Ciudadanos, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y de Derechos de Autor, para que sea un instrumento que garantice el mayor acceso posible al patrimonio cultural y establezca medidas para defender los derechos de los creadores de contenidos digitales, mediante la revisión de los aspectos relativos a la copia privada, su compensación y su ámbito, para adaptar nuestra normativa a la de los países de nuestro entorno.
Lucía Carrau
Área de Derecho Mercantil