El próximo 2 de julio entrará en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la ocupación ilegal de viviendas, que pretende dar una respuesta más ágil y eficaz, en vía civil, a los crecientes fenómenos de ocupación ilegal de viviendas, protegiendo a aquellos titulares legítimos de inmuebles que se ven privados de su posesión, sin su consentimiento ni su tolerancia, por ocupantes desconocidos que actúan -en muchas ocasiones- con finalidad lucrativa. Quedan al margen de su regulación los supuestos del denominado “desahucio por precario”, que ya tienen cobertura legal.
A tal objeto -según el preámbulo de esta ley- la presente reforma procesal pretende adecuar y actualizar el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente, contemplando, asimismo, la eventualidad de que el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social; a cuyo efecto, se prevé la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes en materia de política social comunicación sobre la situación personal del ocupante, por si procediera su actuación y siempre y cuando aquél preste su consentimiento.