El pasado viernes 23 de noviembre la Audiencia Provincial de Madrid estimó las peticiones de los consumidores en la demanda interpuesta contra las denominadas cláusulas suelo. Dichas cláusulas son consideradas abusivas por la sentencia y como consecuencia se ordena la devolución de todos los importes cobrados en exceso junto a sus intereses correspondientes. Además, lo que es aún más importante, se confirma la retroactividad de sus efectos desde la firma de la hipoteca tal como en su momento ya estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), concretamente en diciembre de 2016. Dicha sentencia del TJUE enmendaba a nuestro Tribunal Supremo que tres años antes había fallado admitiendo la devolución de los gastos pero negando la retroactividad.
La Sentencia, que no es firme, y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, declara nula por falta de transparencia la clausula suelo en los contratos de préstamo hipotecario afectados y, establece el deber de expulsar de todos los contratos en que se haya utilizado la misma, con efectos restitutorios de las cantidades cobradas a los consumidores afectados por la denominada cláusula suelo desde su aplicación.
En esencia, las citadas cláusulas suelo impedían que los usuarios pudieran beneficiarse de la bajada, en su caso, del Euribor, y aproximadamente se estima que el efecto para la Banca Española va a ser de unos 10.000 millones de euros. Los consumidores cuyo contrato de préstamo hipotecario incluya la clausula en cuestión se verán beneficiados de esta acción colectiva, sin necesidad de ejercitar una nueva acción individual en la que sea examinada, englobando en la figura de consumidor medio, a los de novaciones, subrogaciones en préstamo promotor o grupos de empleados de banca, entre otros.
Las entidades bancarias condenadas son:
- Grupo Banco de Sabadell S.A. (la condena incluye la nulidad de las clausulas suelo de los contratos de las entidades de su grupo, menos el Banco de Asturias)
- Caja Laboral Popular S.C.C.
- Banco Caminos S.A.
- Banca March S.A.
- Banco Pueyo S.A.
- Targobank S.A.
- Banco Ppopular-e S.A. (solo condenado a la restitución, pues ya fue condenado a la retirada de la citada clausula en sus contratos en STS nº 705/2015, de 23 de diciembre)
- Banco Pastor S.A.
- Caixabank S.A.
- Ibercaja Banco
- Caixa Ontinyent
- Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid S.C.C.
- Caja Rural de Extremadura S.C.C.
- Caja Rural de Zamora S.C.C.
- Caja Rural de Granada S.C.C.
- Nueva Caja Rural de Aragón S.C.C. (Bantierra)
- Caja Rural Central S.C.C.
- Banco Mare Nostrum S.A.
- Unicaja Banco S.A.
- Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Sorio S.A. (Banco CEISS)
- Caja de Arquitectos S.C.C.
- Caja Rural del Sur S.C.C. (La condena no incluye a Caja Rural de Córdoba)
- Caja Rural de Asturias S.C.C.
- Caja Rural de Albacete, Ciudad Real, y Cuenca S.C.C. (Globalcaja)
- Unión de Crédito para Financiación Mobilaria e Inmobiliaria E.F. S.A. (CREDIFIMO).
- Bankia S.A.
- Liberbank S.A. y Banco Castilla-La Mancha S.A.
- Caja Rural de Castilla-La Mancha.
- Caja Rural de Soria S.C.C.
- Caja Rural de Navarra S.C.C.
- Caja Rural de Teruel S.C.C.
- Caixa Rural Galega.
- Cajasiete Caja Rural S.C.C.
Hemos de esperar a la firmeza de la citada sentencia, para que las entidades condenadas procedan a restituir a los afectados por la misma las cantidades cobradas desde su aplicación.
En Carrau Corporación estamos a su disposición con todos lo medios materiales y humanos necesarios para llevar a buen puerto su reclamación.