A partir del 1 de julio de 2016 pasa a ser aplicable en su totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Con el fin de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del mes de marzo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzará a expedir los nuevos certificados:
Representante de persona jurídica
Representante de entidad sin personalidad jurídica y,
Representante para administradores únicos y solidarios.
A partir de esa fecha, marzo de 2016, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, todos aquellos certificados que están en este momento en vigor podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
Por tanto, a partir de este mes podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:
• Administrador único o solidario: siempre y cuando sea poseedor de un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, cuyo enlace encontrará más abajo (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
http://www.cert.fnmt.es/certificados
• Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro (la Administración de Hacienda más cercana) para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.
Por lo tanto, a partir de ahora y con los nuevos certificados, ya no es la sociedad como tal la que firma las solicitudes, presentaciones, etc…, si no el propio administrado,r en nombre de la sociedad, el que firmará todas las gestiones.
Con esta medida, por un lado, se pretende finalizar con la práctica de la renovación automática de los certificados, ya que esta renovación automática, en muchos casos, con el paso del tiempo llevaba a que el administrador o representante de la sociedad que había tramitado el mismo y que seguía constando como enlace ya no ostentara el citado cargo e incluso, en algunos casos, ya no formaba parte de la sociedad.
Por otro lado, obliga de forma más efectiva a que los administradores de las sociedades se responsabilicen del uso y gestión de los mismos, ya que es una firma personal como representante de la entidad.
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