Enrique Amblar. La Generalitat Valenciana, a partir de ahora, podrá ejercer un derecho de tanteo o retracto en la transmisión de viviendas en el mercado libre, en determinados supuestos especiales. Una medida que, en la práctica, supondrá mayores trabas administrativas a la transmisión de inmuebles y que afectará especialmente a fondos de inversión, sociedades patrimoniales, inmobiliarias y promotoras.
Es una de las novedades del Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell de la Generalitat, promovido por la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y que entró en vigor el pasado 12 de junio. La normativa pretende la ampliación de vivienda pública en la Comunidad Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, como explica en su página web la Conselleria.
Con esta normativa, la Generalitat se reserva, bajo determinadas circunstancias, el derecho de adquisición preferente no sólo de viviendas de protección pública sino también sobre la transmisión de inmuebles efectuadas en el mercado libre (transmisiones singulares). Entran en estos supuestos las siguientes transmisiones de viviendas:
– Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de viviendas y sus anejos que hubieren sido adquiridas mediante dación en pago de deuda con garantía hipotecaria.
– Derecho de retracto en las transmisiones de viviendas y sus anejos que hubieren sido adquiridas en un proceso judicial de ejecución hipotecaria o en un procedimiento de venta extrajudicial en sede notarial.
– Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de edificios, con un mínimo de cinco viviendas, cuyo destino principal sea el residencial, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80 % de dicho edificio y aun cuando dicha operación se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.
– Derecho de tanteo y retracto en las operaciones de venta referidas a diez o más viviendas y sus anejos, y aun cuando dicha operación se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.