Les informamos de los plazos modificados por el Real Decreto-ley 19/2020 en base al Real Decreto Ley 8/2020, referidos a la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales de 2019.
El plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos obligatorios comenzará a computarse desde el día 1 de junio de 2020 y no desde el fin del estado de alarma. La fecha límite para la formulación de la cuentas anuales será el próximo día 31 de agosto. Igualmente, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros.
Los plazos son los siguientes:
Formulación de las cuentas anuales. Tres meses desde el día 1 de junio de 2020. Por lo tanto, la fecha límite para la formulación de las Cuentas Anuales es el 31 de agosto de 2020.
Legalización de libros. Plazo de 4 meses desde el 1 de junio, siendo su fecha límite el 30 de septiembre de 2020.
Aprobación de cuentas. El plazo para la celebración de la Junta General Ordinaria, para la aprobación de las cuentas y la propuesta de la distribución del resultado se reduce de tres meses a dos. Por tanto, se deberá reunir dentro de los dos meses siguientes a contar desde que termina el plazo para la formulación de las cuentas anuales. En definitiva: el plazo para la aprobación de las cuentas anuales finalizará el 31 de octubre de 2020.
Presentación y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Un mes desde su aprobación. Si, por ejemplo, la Junta Ordinaria aprueba las cuentas el 31 de octubre, su depósito deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2020.
Impuesto de Sociedades. Se autoriza por la AEAT la presentación de una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, aunque no se haya realizado previamente la aprobación de las cuentas. Se mantiene por tanto el plazo habitual del 25 de julio.
La novedad es que se permitirá una segunda autoliquidación de este impuesto hasta el 30 de noviembre, una vez la sociedad haya podido aprobar las cuentas, en su caso.
Finalmente, señalar que es probable que muchas sociedades ya tuvieran formuladas las cuentas o, como mínimo, preparadas, independientemente de lo anteriormente citado. Esto no impide que aquellas que lo estimen oportuno y hayan formulado las cuentas anuales durante el estado de alarma, puedan realizar la legalización de los libros y el depósito en el Registro Mercantil en el plazo ordinario.
Por Ángel Viñes.