El sector energético sigue evolucionando y hoy se publica una norma que da seguridad jurídica al marco normativo energético , preparándolo para el despliegue ordenado de las Energías Renovables. Se ha publicado en el Boletín Oficial del estado (BOE) el RD 1183/2020, que puede consultar desde este mismo enlace.
Destacamos algunos puntos relevantes a modo de resumen de este Real Decreto:
- Establece los principios y criterios en relación con la solicitud, tramitación y otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que se aplicarán a productores, consumidores, titulares de instalaciones de almacenamiento y titulares y gestores de las redes de transporte y distribución.
- El criterio general para el otorgamiento de los derechos de acceso y conexión será la prelación temporal aunque se establecen excepciones en los casos de hibridación de instalaciones de generación existentes y de concursos de capacidad de acceso en nuevos nudos de la red de transporte o en aquellos nudos donde se libere o aflore capacidad de potencia
- Para las plantas fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor entre la potencia pico y la del inversor, una definición que será ya de aplicación en la próxima subasta de renovables prevista para el 26 de enero
- Se regula el almacenamiento y se establecen exenciones para el autoconsumo y simplificación de trámites en apoyo a la hibridación
- Exime de tramitar los permisos de acceso y conexión a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y a aquellas que tengan excedentes inferiores a 15 kilovatios (kW), que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística. También están exentas las instalaciones de consumo de hasta 100 kW en baja tensión y de 250 kW en alta tensión, si están construidas en suelo urbanizado y si, con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico, cuentan con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
- La norma, junto al nuevo mecanismo de subastas de energía renovable, la primera de las cuales se celebrará el próximo 26 de enero de 2021, completa el marco normativo del Gobierno de España para facilitar el despliegue masivo de energías renovables en la próxima década –con 60 gigavatios (GW) previstos–, actuando como palanca para la recuperación económica, al generar actividad y empleo en el corto y medio plazo, y mejorar la competitividad de la economía española. De igual modo, este marco normativo permitirá trasladar a los consumidores los ahorros que supone una mayor penetración de energías renovables en el sistema energético español, al ser la forma de generación más barata en la actualidad.
- Deriva de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 15 de julio, que incluye una batería de medidas para impulsar, de forma ordenada y rápida, la transición energética hacia un sistema eléctrico 100% renovable y favorecer la reactivación económica en línea con el Pacto Verde Europeo. Esta ley fijaba el mandato de que el Ejecutivo central y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) aprobasen esta regulación sobre nuevos derechos de acceso y conexión, en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Se completará con la aprobación por la CNMC de la circular que desarrolle lo previsto en el artículo 33.11 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. El real decreto establece que los gestores de las redes admitirán nuevas solicitudes de acceso y conexión una vez se hayan publicado los valores de capacidad de acceso disponible en cada nudo, calculados de acuerdo a los nuevos criterios para la evaluación de dicha capacidad que apruebe la referida circular.
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Héctor Paricio Rubio
Socio Responsable Área Energías Renovables de Carrau Corporación