En la Comunidad Valenciana el próximo 24 de junio de 2021 se ha establecido como un día festivo retribuido y recuperable. ¿Qué significa eso?
Habitualmente el calendario anual está compuesto por catorce festivos: diez nacionales, dos autonómicos y dos jornadas festivas de carácter local, que fija cada ayuntamiento. En 2021, con carácter excepcional, la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el Decreto 158/2020, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, declaró días inhábiles, a efectos retribuidos y no recuperables, las siguientes fechas festivas:
- 1 de enero, Año Nuevo
- 6 de enero. Epifanía del Señor
- 19 de marzo, San José
- 2 de abril, Viernes Santo
- 5 de abril, Lunes de Pascua
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
- 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos
- 6 de diciembre, día de la Constitución
- 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, Natividad del Señor
Y con carácter retribuido y recuperable, se estableció el 24 de junio, San Juan. Esto supone que en dicha festividad las personas trabajadoras tienen derecho a no acudir ese día al trabajo, pero las horas que tuviesen que realizar ese día, deberán de recuperarlas en otro momento, de modo que se cumpla la jornada anual marcada por convenio colectivo.
¿Cómo se recuperan esas horas?
Si el convenio colectivo establece un sistema para este tipo de situaciones deberemos aplicarlo, caso contrario, será un pacto entre empresa y trabajador/representantes de los trabajadores, el que determine el mecanismo para la devolución de las horas.
Si no se llega a un acuerdo, será el empresario el que establezca como se recuperaran las horas, respetando una serie de premisas:
- Siempre dentro del año 2021
- El incremento de las horas será aplicado en los días que ya se tenían previstos como de trabajo, no añadiendo más días de trabajo, respetando los límites legales, sin superar las 9 horas diarias de trabajo y las 12 horas de descanso entre un día y otro
- No reducir días de permiso por asuntos propios o familiares, siempre y cuando no haya pacto en contrario
En el establecimiento de la recuperación de las horas, la empresa debe respetar las necesidades individuales de los trabajadores en cuanto a sus obligaciones familiares, conciliación, reducciones de jornada, buscando la mejor solución para ambas partes.
Para cualquier aclaración al respecto, pónganse en contacto con nuestro departamento laboral.
Joaquín Gavilá Celda
Responsable Departamento Laboral Carrau Corporación