En los últimos años suele escucharse hablar de mediación en distintos foros, confundiendo en ocasiones términos y conceptos, pero… ¿Qué es realmente la mediación?
La mediación: concepto y objetivos
La RAE la define como la “Actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o finalizar un litigio.”
El art. 1 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles la conceptúa jurídicamente como “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.”
Por tanto, la mediación es un método de resolución de conflictos alternativo al procedimiento judicial y a otras fórmulas como podrían ser la conciliación o el arbitraje. Es una pieza fundamental de los denominados ADR (Alternative Dispute Resolutions), que traducido a la lengua de Cervantes significa Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.
Aunque la mediación nace originariamente como un método de resolución de conflictos alternativo al proceso judicial, actualmente ha evolucionado hacia la consecución de una adecuada gestión del conflicto, incidiendo en su prevención y administración.
Uno de sus puntos fundamentales es su carácter no adversarial, por cuanto se basa en la concepción positiva del conflicto, en el acercamiento empático a la visión y problemas del otro.
Asimismo, presenta unos rasgos específicos, que lo diferencian de otros sistemas como es la voluntariedad, la neutralidad y la confidencialidad de todo lo que se trate durante el proceso.
Por tanto, la mediación constituye un medio, un instrumento para solventar disputas sin acudir a la tan costosa y lenta vía judicial.
Funciones de la mediación
El proceso de mediación no sólo ayuda a las partes a resolver sus disputas, sino también a prevenir situaciones conflictivas y a mejorar la comunicación, reduciendo los costes emocionales y económicos que supone un proceso judicial.
¿Qué tipo de conflictos pueden resolverse a través de la mediación?
El artículo 2 de la Ley circunscribe su ámbito de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable, quedando excluidas la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas y la mediación laboral.
Ventajas de la mediación
Hay que partir de la premisa de que el mediador no es el encargado de resolver el conflicto, tal y como sucede en el proceso judicial o el arbitraje, sino que son las partes las que, con ayuda del mediador, deben encontrar las vías de solución, razón por la cual se le denomina un proceso de resolución de conflictos de carácter autocompositivo.
En este sentido, se rompe el esquema vencedor-vencido, lo cual evita los conflictos futuros que pueden derivar de la imposición al vencido en un proceso judicial, fomentando el cumplimiento voluntario y preservando en mayor medida las relaciones personales.
Por último, destacar que la mediación es un proceso rápido, económico y eficaz, favorecedor de la comunicación y con efectos ad futurum.
La generalización de la práctica de la mediación como instrumento de resolución de conflictos, no sólo es deseable por la Administración Pública como una fórmula de relajar la carga que pesa sobre los tribunales de justicia, sino que debería ser empleada por cualquier ciudadano que pretenda la solución de un conflicto sin confrontación y desde el mutuo entendimiento, lo cual evidentemente también será reflejo de una sociedad más madura e inteligente.
Ignacio Soler Serrano
Socio Abogado Carrau Corporación