Le recordamos que, a partir del 1 de enero de 2023, la cotización de los trabajadores autónomos vendrá determinada por los rendimientos netos. El Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, ha establecido un nuevo sistema de cotización por ingresos reales, un mecanismo que se irá aplicando de manera progresiva desde 2023 hasta 2032, fecha a partir de la cual, el sistema estará totalmente implementado.
El trabajador autónomo deberá cuantificar de forma provisional los ingresos netos previsibles, debiendo realizar una aproximación de las ganancias previsibles entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
El cálculo de los rendimientos netos, ¿cómo se obtiene?
Los ingresos obtenidos menos los gastos deducibles, a ese importe se le suma la cuota a la Seguridad Social y posteriormente, aplicamos sobre esa cantidad, una deducción por gastos genéricos del 7% y del 3% para los autónomos societarios.
Una vez obtenida la cifra, se divide entre doce y los autónomos podrán saber en qué tramo de la tabla de cotizaciones se encuadran, su cuota mínima mensual y la base de cotización.
Ejemplo:
– Un autónomo persona física que tiene unos rendimientos netos de 30.000 € anuales, para poder saber que cuota mensual mínima pagará en 2023
• 30.000 € / 12 = 2.500 €
• Tramo 7
• Podrá elegir entre una base mínima de 1.078,43 € y 2.760 €
• Cuota a pagar con la base mínima:
o 1.078,43 € x 31,20% = 336,47 € mes
La comunicación de la previsión de los rendimientos netos, podrá realizarse a través de la plataforma import@ss
– Al inicio del año
– En el momento del alta
En el caso de que existan variaciones a lo largo del año, produciéndose un cambio de tramo y consecuentemente, un cambio en la cuota, la Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores autónomos, seis periodos para realizar dicho trámite:
• Entre el 1 de enero y el último día de febrero, el cambio tendrá efectos el 1 de marzo.
• Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, el cambio tendrá efectos el 1 de mayo.
• Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos el 1 de julio.
• Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.
• Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio tendrá efectos el 1 de noviembre.
• Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
Recordarles, que es imprescindible el certificado digital para poder realizar este tipo de trámites telemáticamente.
Para cualquier aclaración al respecto, contacte con Carrau Corporación.
Joaquín Gavilá Celda
Responsable Departamento Laboral