Se publica en el BOE de 9 de mayo la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea, entre las que se encuentra la Directiva (UE) 2019/1151, conocida como la “directiva de digitalización de sociedades” y que establece la obligatoriedad de sistemas de constitución en línea tanto de sociedades, sucursales, así como la estandarización de documentos y modelos que faciliten estas actuaciones en línea, que modifican el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley del Notariado.
Las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital deben entenderse íntimamente relacionadas con las reformadas de la Ley de Notariado, ya que será el nuevo registro electrónico y la reforma de la Ley el Notariado las que posibiliten parte de estas modificaciones.
El artículo 39 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Regula un nuevo artículo 20 bis que añade definiciones que se aplicarán al título “Medios de identificación electrónica”, “Sistema de identificación electrónica”, “Medios electrónicos”, así como una nueva definición de “Constitución”.
Se introduce un nuevo artículo 22 bis que abre la posibilidad de que las sociedades de responsabilidad limitada se constituyan mediante un procedimiento íntegramente en línea, sin perjuicio de los procesos ya existentes. También podrán realizarse en línea las demás operaciones inscribibles y las dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales de la vida de dichas sociedades. No podrá utilizarse este procedimiento cuando la aportación de los socios al capital social sea mediante aportaciones no dinerarias.
Este articulo debe entenderse en relación con el artículo 17 ter de la Ley de Notariado, introducido en esta misma ley, que viene a regular el otorgamiento y autorización de escrituras públicas por medio de videoconferencia como cauce para el ejercicio de la función pública notarial en la constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario previsto en la ley, siempre que, en caso de contener aportaciones de los socios al capital social, sean dinerarias.
Se añaden los artículos 40 bis, ter, quater y quinquies a la Ley de Sociedades de Capital. Estos introducen el método de constitución de sociedades de responsabilidad limitada en línea.
De entre estas novedades, encontramos la introducción de modelos electrónicos para la constitución electrónica por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conjuntamente con el Ministerio de Justicia en el Documento Único Electrónico (DUE), y la instrumentalización de los pagos electrónicos mediante un instrumento de amplia disposición en la Unión Europea, instrumento que debe permitir la identificación de la persona que realizó el pago y debe ser proporcionado por un prestador de servicios de pago electrónico o entidad financiera establecida en un Estado miembro.
Se hace alusión a la reforma que ya se acometió en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, en relación a los plazos que tiene el Registro Mercantil para la revisión de la inscripción de las actuaciones telemáticas, sin añadir más al respecto.
La reforma del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capita, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE; el 9 de mayo de 2023, por lo que se encuentra ya vigente.
Miguel Aparicio
Departamento Jurídico. Carrau Corporación