IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1)Deducción por arrendamiento o pago por la cesión de uso de vivienda habitual. Se modifica la deducción para contemplar el supuesto de, en el caso de que figure en el contrato de arrendamiento solamente un cónyuge, ambos puedan deducirse el 50% de las cantidades satisfechas destinadas a este o al pago de cesión de uso de la vivienda habitual.
2)Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, la sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual. Se redacta de manera más clara adecuando su aplicación a su objeto. El objeto no es otro que fomentar las actuaciones susceptibles de acogerse a las medidas de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas establecidas en cada momento por la normativa de fomento estatal que, además cumplan con la normativa sectorial de vivienda establecida en la Comunidad.
3)Importante Novedad: Deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de asistencia. Se complementan las prestaciones sanitarias o económicas de la Seguridad Social, o en su caso de las que le sustituyen, que reciben las personas afectadas por determinadas dolencias específicas, como pueden ser enfermedades crónicas complejas, que son las que conocemos como enfermedades «raras», o patologías que hayan sido derivadas de un daño cerebral o del alzhéimer.
En concreto son las siguientes: a) Para personas que necesiten cuidado y un tratamiento por padecer una enfermedad «rara», hasta 100 euros deducción.
b) Tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. En dichos casos, cuando se trate de familia numerosa o monoparental, la deducción se incrementará y será de 150 euros. También se busca compensar gastos de las áreas de salud bucodental, mental o visual, las cuales se considera que no están adecuadamente atendidas por el Sistema Nacional de Salud.
c) Productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental, que no tengan carácter estético, se podrán deducir el 30% de los gastos generados. El importe máximo, 150 euros.
d) Gastos relacionados con la atención a personas que se vean afectadas por patologías en su salud mental, el 30% de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
e) Nueva deducción para los gastos destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, será del 30% de los gastos generados con un límite máximo de 100 euros.
f) Otra novedad es la deducción por gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables. La definición de saludable no viene concretada como suele suceder y los importes destinados y satisfechos se puede deducir el 30% con límite de 150 euros de importe de la deducción. Si el declarante es mayor de 65 años, o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje asciende al 50% y el importe máximo sería de 150 euros. Si el declarante es mayor de 75 años, o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción pasará a ser del 100% y el importe máximo será de 150 euros.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Modifica la escala del impuesto sobre el patrimonio aplicable a devengos producidos en los años 2023 y 2024. La nueva Ley 7/2023, de 26 de diciembre, en su Disposición Derogatoria única, deroga la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.
Deroga la escala del impuesto sobre el patrimonio aplicable a los devengos producidos en los años 2023 y 2024. La entrada en vigor es el 31 de diciembre de 2023.
Es decepcionante que, a través de esta Ley, la Generalitat no haya bonificado en su totalidad este impuesto, como ha pasado en otras comunidades, que supone en definitiva una doble imposición. Todos esperábamos que esto ya se hubiera producido.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
La entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, y de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, realiza diversas modificaciones sustanciales que imp’lican una tributación considerablemente inferior respecto al 2023.
En las transmisiones inter vivos resultarán aplicables a la base imponible las siguientes reducciones:
a) Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
b) Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 euros. Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros. c)
c) Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.
Se ha eliminado el límite de tener un patrimonio preexistente de hasta 600.000 euros.
Destacar que cuando la adquisición sea por parte de personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros. En el caso de que la persona tenga discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros.
También se aplicará del mismo modo, con los mismos requisitos de discapacidad, a los nietos y a los abuelos.
a) Transmisiones de participaciones en entidades: Se elimina un requisito, que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión (art. 10.Dos.4º Ley 3/1997, de 23 de diciembre). Se elimina el mismo requisito para las transmisiones inter vivos (art. 10 bis.5º Ley 13/1997, de 23 de diciembre). Se equipara el trato otorgado a las parejas de hecho que se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana con aquellas que se hubieran inscrito en los registros análogos de otras comunidades autónomas, del Estado español, de otros países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países (art. 12 quater Ley 13/1997, de 23 de diciembre).La Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, estableció nuevas bonificaciones para la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo.
Gozarán de un 99% de bonificación: Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.ª de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. También se aplica la bonificación en, adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.12.3.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS
La ley 7/2023, de 26 de diciembre, modifica, los apartados dos, tres, cuatro, cinco y ocho del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, sobre los tipos de gravamen en transmisiones patrimoniales onerosas.
Se reducen los tributos en el momento de la adquisición de una vivienda para determinados colectivos: Se rebaja del 8 al 6% el tipo de gravamen de las adquisiciones destinadas a construir vivienda habitual para jóvenes menores de 35 años o de adquirientes de VPO sujetas al régimen general, siempre y cuando el inmueble que ha sido transmitido no exceda de 180.000 euros y con el mismo límite cuantitativo.
Se reduce del 4 al 3% el gravamen del impuesto en las adquisiciones realizadas por parte de familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o adquirientes de una VPO de origen especial.