El 1 de enero de 2024 entró en vigor la reforma de la Ley de Mecenazgo, que modifica los incentivos fiscales según lo expuesto en el Real Decreto-ley 6/2023. Esto conlleva una mejora en la fiscalidad de todas las aportaciones que realicen tanto personas físicas como empresas. Y puede suponer un incentivo también para impulsar a las empresas a apostar por la actividad del mecenazgo, dentro de su estrategia de Responsabilidad Social Corporativa.
Nuevas deducciones
Esta reforma era una demanda del Tercer Sector para fomentar el apoyo al mecenazgo, tras 21 años de vigencia de la ley. A partir de este año, se elevan una serie de deducciones:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Incremento, del 35% al 40%, del porcentaje general de deducción sobre la base del donativo aplicado.
- Incremento, del 40% al 45%, del porcentaje de deducción aplicable a deducciones recurrentes (cantidades constantes o crecientes en los dos periodos impositivos anteriores).
- Incremento de la base de deducción que permite un porcentaje de la misma del 80%, que pasa de los primeros 150 euros a los primeros 250.
Impuesto Sobre Sociedades (IS)
- Incremento, del 35% al 40%, del porcentaje general de deducción sobre la base del donativo realizado.
- Incremento, del 40% al 50%, del porcentaje de deducción aplicable a deducciones recurrentes (cantidades constantes o crecientes en los dos periodos impositivos anteriores).
- Se incrementa el límite de la base de la deducción aplicable en cada ejercicio, del 10% al 15% de la base imponible del impuesto.
Nuevos donativos deducibles
En el concepto de donación fiscalmente deducible, la reforma de la legislación ha incorporado dos nuevos supuestos. Se podrá deducir por donativos_
- la cesión de uso de toda clase de muebles e inmuebles en el concepto general de donación de derechos
- el concepto de convenio de colaboración se amplía e incluye expresamente las aportaciones en especie, prestación gratuita de servicios inclusive
Esta nueva reforma incluye un nuevo concepto denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa, el cual permite que se obtengan, en forma de contraprestación de bienes o servicios, retornos simbólicos por parte del donante siempre que no representen más del 15% del valor de la donación y con un límite máximo de 25.000 euros.
También, han resultado ampliadas las modalidades de explotaciones económicas exentas en las siguientes actividades cuando las lleven a cabo entidades sin ánimo de lucro: desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades. Por último, el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de las propias entidades sin ánimo de lucro, se ha visto claramente reforzado.
En definitiva: la reforma supone una mejora en el tratamiento fiscal de las aportaciones dedicadas al mecenazgo. Una ventaja que las empresas pueden aprovechar para reforzar sus políticas de Responsabilidad Social Corporativa y su apoyo a iniciativas que redunden en el bien común de la sociedad.
Área de Fundaciones
Ignacio Soler Serrano
Socio Abogado Carrau Corporación
Secretario de la Asociación Valenciana de Fundaciones