Se han producido diversas modificaciones de envergadura económica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana, y a continuación vamos a exponer brevemente los aspectos fundamentales de las mismas. Tenemos que señalar, como ya se ha citado anteriormente, que dichas modificaciones afectan a las reducciones existentes en la Comunidad, las reducciones “Estatales” establecidas en el artículo 20 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siguen plenamente vigentes y aplicables.
- a) Transmisiones mortis causa: Se modifican determinadas reducciones autonómicas por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana para el cálculo de la base liquidable en el Impuesto; así, en las reducciones por transmisión mortis causa de empresa individual agrícola, de empresa individual o negocio profesional y de participaciones del causante se introducen variaciones:
a.1) Se limitan los beneficios, exclusivamente, a las empresas de reducida dimensión, de acuerdo con su importe neto de la cifra de negocios (10 millones de €).
a.2) Desaparece la prelación personal y prioridades en la aplicación del beneficio mortis causa. La reducción podrá ser aplicada por los herederos (cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado) que concurran a la herencia y que cumplan los requisitos en proporción a su participación en la misma.
- b) Transmisiones Inter vivos (donaciones): Se modifican del mismo modo que las transmisiones mortis causa, las reducciones autonómicas en la base imponible en la modalidad de Donaciones.
- c) Reducción por parentesco en la modalidad inter vivos (Donaciones). Novedad Importante: Se modifica el límite del patrimonio preexistente de los donatarios, reduciendo su importe de 2.000.000 de euros a 600.000 euros, que coincide con el mínimo exento general en el Impuesto sobre el Patrimonio desde el 1-1-2016.
Esto va a conllevar que muchos donatarios, que hasta el 31/12/2016 podían beneficiarse de la reducción en la base de 100.000 €, ahora como consecuencia de la drástica disminución del patrimonio preexistente exigido (de 2.000.000 € a 600.000 € ) no puedan hacerlo.
- d) Bonificaciones: Aquí se produce la modificación más importante, que aumenta considerablemente la cuota tributaria de herederos y donatarios.
– En la modalidad de Sucesiones, la bonificación se limita al 50% de la cuota tributaria para el Grupo II, es decir descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Los descendientes menores de 21 años (Grupo I) podrán seguir disfrutando de la bonificación del 75 %, vigente hasta ahora para ambos grupos.
– En la modalidad de Donaciones, la bonificación desaparece.
- e) Novedad: Aplicación a las Parejas de hecho: A efectos del ISD, se realiza la asimilación a cónyuges de los miembros de parejas de hecho que cumplan con los requisitos de la Ley de la Comunidad Valenciana 5/2012 y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
L C.Valenciana 13/1997 art.10.dos 2º, 3º y 4º, art.10 bis 3º, 4º y 5º, 12 bis y 12 quarter redacc L C.Valenciana 13/2016 art.13, 14, 15 y 16, BOE 31-12-16
L C.Valenciana 13/2016 disp.adic.16ª, BOE 31-12-16
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