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Novedades fundamentales de la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

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Novedades fundamentales de la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

by Joaquín Fuertes La Laguna / martes, 18 diciembre 2018 / Published in Blog, Carrau Corporación, Urbanismo y Construcción
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El día 19 de diciembre entra en vigor el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.  En lo que a la legislación especial de arrendamientos urbanos concierne, esta norma da marcha atrás en la reforma liberalizadora que introdujo la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, retornando a los plazos anteriores de prórroga obligatoria de los contratos e, incluso, ampliando la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda.

En síntesis, los puntos fundamentales de la reforma son los siguientes:

  • La duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda vuelve a fijarse en CINCO AÑOS, con la particularidad de que el plazo se amplía a SIETE AÑOS en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica. Se mantiene la excepción de que el arrendatario manifieste su voluntad en contra a dichas prórrogas con un mes de antelación a la finalización de cada anualidad.
  • Se amplía, de uno a TRES AÑOS de duración, la denominada prórroga tácita, es decir, la que tiene lugar cuando, tras la finalización del periodo contractual pactado o de las prórrogas, ninguna de las partes comunica la intención de no renovar el contrato.
  • Salvo en contratos de larga duración (más de cinco años si el arrendador es persona física y más de siete años si el arrendador es persona jurídica), se limita a dos mensualidades de renta el valor de la garantía adicional a la fianza en metálico que puede ser exigida a la parte arrendataria como garantía del cumplimiento del contrato.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo que se trate de servicios contratados directamente por el arrendatario.
  • Se excluye del ámbito de aplicación de la legislación arrendaticia urbana la cesión temporal, con finalidad lucrativa, de las viviendas de uso turístico.
    Debemos puntualizar que la presente reforma no se aplica a los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Joaquín Fuertes
Socio de Carrau Corporación

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