Número de teléfono provisional
Estimado cliente:
Desde Carrau Corporación le informamos que estamos sufriendo una serie de problemas externos con nuestro número de teléfono habitual. Se trata de una avería externa a nuestra compañía y nuestro proveedor telefónico ya trabaja para solucionar el problema a la mayor brevedad posible.
Hemos habilitado un nuevo número de contacto para que puedan seguir hablando con nosotros mientras se soluciona la avería (711 748 149).
Disculpen las molestias.
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Custodia compartida y visitas a menores en Estado de Alarma
Tras la declaración del estado de alarma el pasado sábado, el Consejo General del Poder judicial, en sesión extraordinaria celebrada el viernes 20 de marzo por su Comisión Permanente, apela al consenso entre los progenitores para ejecutar y, en su caso, variar el régimen de custodia, visitas y estancias acordado o establecido en los procedimientos de Familia.
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Medidas excepcionales para autónomos
Dudas y procedimientos frente al COVID-19, desde la entrada en vigor del RDL 8/2020 de 17 de marzo 2020:
Se ha aprobado la prestación extraordinaria por cese de actividad para cuya solicitud, las Mutuas ya tienen preparados los distintos documentos:
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Principales medidas para hacer frente al impacto económico y social del Covid- 19
Medidas Económicas y Expedientes de Regulación Temporal de empleo (ERTEs):
+ Como consecuencia del Covid-19, las pérdidas que se generen de la actividad económica tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de suspensión de contratos o reducción de jornada.
+ Se dotarán mecanismos para agilizar la tramitación de dichos procedimientos.
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Medidas relativas a la formulación y aprobación de las cuentas anuales
Medidas relativas a la formulación y aprobación de las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios.
- Hasta que finalice el estado de alarma, se suspende el plazo de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio social para que el órgano de administración de las sociedades de capital (S.L. y S.A.) formule las cuentas anuales, y demás documentos legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
- Consecuencia de ello, el plazo para que la Junta General ordinaria se reúna para aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2.019, se amplía a los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales anteriormente relacionado.
- No obstante, para aquellos casos en que a la fecha de declaración del estado de alarma, ya estuvieran formuladas las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación las cuentas por auditor en caso de estar obligado a ello, quedará prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- Si la Junta General ordinaria hubiera sido debidamente convocada antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para su celebración o revocar el acuerdo de convocatoria, convocándola de nuevo, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
Medidas relativas en el ámbito concursal.
Mientras esté vigente el estado de alarma:
- Se suspende el deber de solicitar la declaración de concurso por el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, así como el deber de solicitar la declaración de concurso, por el deudor que hubiera presentado ante al juzgado competente, la comunicación a que hace referencia el artículo del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Los Jueces no admitirán las solicitudes de concurso necesario (instadas por acreedores o terceros legitimados para ello), hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, dando prioridad a las solicitudes de concurso voluntario (instado por el deudor), aunque la solicitud fuera de fecha posterior.
Otras medidas.
Mientras esté vigente el estado de alarma:
- Las reuniones y sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. No obstante, podrán adoptar acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, cuando así lo solicite, al menos, dos de sus miembros.
- Los socios no podrán ejercer el derecho de separación de la sociedad
- En el caso de que transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá su disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la Junta General de socios, se suspende hasta que finalice el mismo.
- Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
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Dudas y procedimientos laborales frente al COVID-19
En relación con las normativas publicadas en los últimos días debido a la emergencia sanitaria declarada por el Estado Español sobre el COVID 19, remitimos la información que sigue para:
•Resolver, en la medida de lo posible, las dudas y cuestiones para proceder ante esta situación, nueva para todos.
•Contribuir a minimizar el daño económico en la empresa.
A// Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y cómo afecta a las empresas y a las actividades económicas.
- Regula las actividades que pueden continuar activas y la excepción de las actividades que no pueden continuar activas
B// Real Decreto Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Las posibles situaciones que se presentan llevan a adoptar distintas medidas de regulación de empleo
Ajustes temporales de plantilla ERTES, a través de la flexibilización de los mismos.
Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.
PROCEDIMIENTO FUERZA MAYOR:
- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa
- Se aportará informe sobre la relación/vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa
- La empresa comunicará su solicitud a las personas trabajadoras y trasladará el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de los trabajadores, si la hubiera o a cada trabajador en particular.
- Por tanto, si todavía se encuentran en el centro de trabajo los trabajadores, se les entrega documento de comunicación del inicio del ERTE POR FUERZA MAYOR para que puedan dar por suspendida la relación laboral
- Para aquellos casos en que, desde la declaración de “estado de alarma” decretado por el gobierno de España desde el pasado 13-03-20, ya no acudieron a trabajar, se les puede comunicar por otros medios posibles dadas las circunstancias concurrentes de confinamiento en los domicilios particulares (acudiendo al centro de trabajo, por mail, por wats up, sms) con aquella fecha de efectos, de manera que dicha comunicación se pueda aportar al erte
- La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, será constatada por la autoridad laboral cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, por la empresa se adoptará la decisión sobre la aplicación de medidas de
suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será
potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
PROCEDIMIENTO SUSPENSION CAUSAS ORGANIZATIVAS PRODUCTIVAS:
En los supuestos en que por la empresa se decida la suspensión de contrato o
reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:
1/ si no existe representación legal de los trabajadores:
- la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, las mayorías representativas correspondientes.
- En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
- El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas
trabajadoras o la comisión representativa no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.
- En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa:
– cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración será del 100%
– Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar será del 75 % de la aportación empresarial.
2- esta exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
3-siempre y cuándo se mantenga el empleo durante los 6 meses siguientes al fin del periodo de suspensión
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:
a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
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Interrupción y aplazamiento de deudas tributarias
Debido a las cuestiones que se han suscitado, en referencia a la interrupción y ampliación de plazos, aclarar que en todo momento, la Administración interrumpe los plazos de los procedimientos iniciados y para los cuales es necesaria la comparecencia presencial, como inspecciones, requerimientos administrativos o tramitaciones que implican la presencia en las oficinas administrativas como puede ser el trámite para gestionar la firma digital.
AVISO DE LA AEAT
Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL
No se preocupe si tiene algún trámite pendiente. La Agencia Tributaria es consciente de esta situación.
Además, se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites.Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita. Para cualquier información adicional puede acceder a: www.agenciatributaria.es
También puede llamar a los teléfonos: 901 33 55 33 y 91 554 87 70
IMPORTANTE: En el caso de los impuestos/autoliquidaciones, los mismos se deben presentar en el plazo habitual establecido, ya que se tramitan telemáticamente y, por tanto, no suponen riesgo para la salud.
Si hubiera alguna novedad en el futuro, en este sentido se les informara inmediatamente.
APLAZAMIENTOS: El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 nos indica tanto a quién va dirigida esta medida como los puntos que incluye.
Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
- En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- a) El plazo será de seis meses.
- b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Así, se permitirá aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. La Ley General Tributaria no permite postergar el plazo de estos conceptos, algo que el Real decreto modifica para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.
Por lo tanto, el plazo de presentación se mantiene, pero las PYMES y los autónomos con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121’04 euros podrán solicitar el aplazamiento de pago de todas aquellas declaraciones cuyo resultado sea a ingresar, incluidos los modelos de IRPF y Sociedades que, en circunstancias normales, no son aplazables.
En la solicitud de aplazamiento en el apartado “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
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La 8 TV entrevista al director de nuestra Área Laboral por las consecuencias del coronavirus
El programa de actualidad El Faro, de La 8 TV, ha entrevistado en directo a Joaquín Gavilá, director del Área Laboral de Carrau Corporación para hablar de las consecuencias del coronavirus sobre la actividad económica de las empresas. La entrevista se realizó la noche del pasado lunes 16 de marzo de 2020.
El director y presentador del programa de la cadena autonómica privada de la Comunidad Valenciana, Luis Motes, ha preguntado a Joaquín Gavilá por la situación de extraordinaria complejidad que están viviendo las empresas en estos momentos por el COVID-19. El director del Área Laboral de Carrau Corporación aconseja implantar y mejorar en la medida de lo posible herramientas eficaces de teletrabajo. Y recomienda asesoramiento para analizar en cada caso con expertos la situación concreta y específica a la que se enfrenta cada empresa y cada trabajador.
Vea aquí su intervención completa en el programa:
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Los plazos tributarios han quedado suspendidos
En la medida en que se vayan publicando las novedades de carácter fiscal, como consecuencia de la pandemia del Covid-19, se les comunicará de forma inmediata. No obstante, como ya les hemos adelantado, los plazos tributarios han quedado en suspenso y las primeras medidas ya se están recibiendo.
La AEAT de Valencia ha comunicado a los diversos colegios profesionales (Abogados, economistas, graduados sociales, etc …) que los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente.
Por lo tanto no es motivo de preocupación si existe un trámite pendiente.
Mientras se aprueba el cambio normativo, la Agencia Tributaria es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Asimismo, se nos informa que las Oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial.
Las citas previstas se podrán aplazar, para ello llamarán para comunicar la nueva fecha.
Igualmente, como ya son conocedores, y debido a las normas impuestas por el estado de alarma, el despacho permanecerá abierto en el horario habitual, pero no con carácter presencial, por lo tanto no se recibirán visitas y no se podrán celebrar reuniones en el despacho; todas las dudas serán resueltas telemática o telefónicamente. Nuestros correos y teléfonos están plenamente operativos en horario laboral durante estos días.
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Ponemos nuestro equipo laboral al servicio de autónomos y empresas
Ante la situación de incertidumbre y excepcionalidad que estamos viviendo y sus derivaciones en el ámbito de la actividad económica, Carrau Corporación pone a disposición de empresas, autónomos y profesionales su equipo de asesoramiento jurídico laboral. Nuestros profesionales les atenderán en todo momento para aclarar cualquier tipo de duda y acompañarles en la gestión de la coyuntura y las incidencias derivadas de la aplicación del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por extensión, el equipo de Carrau Corporación quiere sumarse al llamamiento a la prudencia y al consumo responsable y a seguir fielmente las indicaciones de las autoridades gubernamentales y sanitarias, con el convencimiento de que esta coyuntura es temporal y de que #EsteVirusLoParamosUnidos.
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