Todo el revuelo a nivel nacional suscitado por la actitud cambiante del Tribunal Supremo, acerca de la los obligados al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución del préstamo hipotecario, ha dejado en un segundo plano otra sentencia relacionada con este mismo impuesto.Concretamente, el pasado 9 de octubre el Tribunal Supremo resolvió, en contra del criterio de Hacienda, que en las escrituras de disolución de condominio sobre un inmueble, no debe tributar como base imponible, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el 100% del valor del mismo.
Previamente es importante aclarar algunos aspectos:
Lo primero es saber a que nos referimos cuando utilizamos la palabra “condominio”.
El condominio, según la RAE, no es más que la posesión de algo por varias personas, en especial de una finca o de un inmueble.
Cuando se produce un supuesto de condominio, probablemente en algún momento, uno de los copropietarios pueda querer poseer las partes restantes del bien, por ello para poder llevar a cabo la adquisición de la totalidad del bien existen dos opciones: una, realizar una operación de compraventa tradicional o dos, una disolución del condominio en la cual el propietario que desea poseer el bien como único propietario, compensará a los ex copropietarios por la parte que les corresponda.
Es necesario destacar que la disolución del condominio es una opción mucho mas ventajosa desde un punto de vista fiscal, que optar por la compraventa, puesto que la primera tributa por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, y el tipo impositivo de este impuesto oscila entre el 0,5% y 1,5% dependiendo de la comunidad autónoma, mientras que la segunda opción, la firma de una compraventa, tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyo tipo impositivo puede llegar a ser hasta del 11%, dependiendo de nuevo de la comunidad autónoma donde se encuentre localizado el inmueble.
Hasta ahora Hacienda establecía que la base para el cálculo de dicho impuesto debía ser el valor total del inmueble y no únicamente el valor de la parte adquirida, pero tras la sentencia del 9 de octubre del Tribunal Supremo esto ha dejado de ser así.
En contra del criterio de Hacienda, el Tribunal Supremo dictaminó que la base para el calculo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en los supuestos de disolución del condominio, debe ser el valor de la parte del inmueble que pertenecía al copropietario y que deja de serlo tras la disolución, y que es adquirida por el que pasará a ser el único propietario del inmueble, y sujeto pasivo del mencionado impuesto.
Por ello, si actualmente tiene un inmueble en propiedad y va a proceder a realizar una disolución de condominio debe hacerlo con arreglo a este nuevo criterio, e igualmente si en los últimos cuatro años ha liquidado un condominio de este tipo, pagando AJD por el 100% de la base, puede solicitar la devolución por ingresos indebidos de la parte que ya era de su propiedad y que tributo indebidamente, a la oficina de Hacienda correspondiente.
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