Se introduce una bonificación del 100%, con efectos 1/1/2017, de la cuota tributaria de la modalidad gradual de AJD respecto de las escrituras públicas de novación modificativa, pactadas de común acuerdo entre acreedor y deudor, que cambien el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de aquellos préstamos y créditos con garantía hipotecaria que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el préstamo se haya concertado con la finalidad de la adquisición de una vivienda;
b) Que dicha vivienda constituya la vivienda habitual del deudor y/o hipotecante en el momento de la novación;
c) Que el acreedor sea una de las entidades a las que resulte de aplicación la normativa sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (L 2/1994 art.1).
Del mismo modo se especifica que dentro del concepto de modificación del método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo no se entienden comprendidas la ampliación o reducción de capital; la alteración del plazo o de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, ni la prestación o modificación de las garantías personales.
En relación con la mencionada bonificación del 100% de la cuota tributaria de la modalidad gradual de AJD ya existente, se amplía a las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor. Así, desde el 1-1-2017 es aplicable tanto a préstamos como a créditos con garantía hipotecaria, siempre que se cumplan determinados requisitos.
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