El martes 5 de marzo se publicó en el BOE la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación, que ha entrado en vigor a los veinte días de su publicación, es decir el 25 de marzo. La citada Orden establece la comisión máxima que las entidades bancarias pueden cobrar por los servicios incluidos en el contrato de cuenta de pago básica, es decir en los contratos de cuenta corriente no remunerada, siempre que el que contrate sea una persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, es decir consumidores.
Pero, han de cumplir con dos requisitos básicos:
- No disponer de una cuenta de pago en otra entidad en España.
- Aportar la información requerida por el banco cumpliendo con la normativa de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo.
La norma deja claro que no son cuentas de pago:
- El instrumento cuyo objetivo sea reflejar la contabilidad de las imposiciones a plazo fijo.
- Las cuentas de ahorro.
- Las cuentas de tarjeta de crédito, en las que los fondos únicamente se abonan con el fin exclusivo de pagar el crédito de la tarjeta.
- Los préstamos o créditos, tengan o no una garantía real
- Las cuentas de dinero electrónico.
Se establece una única y máxima comisión de tres euros mensuales, que engloba la prestación de todos estos servicios:
- Apertura, utilización y cierre de cuenta.
- Depósito de fondos en efectivo en euros.
- Retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.
- Hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos.
En definitiva, la norma facilita el acceso a los servicios bancarios mínimos y persigue que las comisiones bancarias y gastos que se cobran respondan efectivamente a servicios prestados.
Matilde Tatay
Socia de Carrau Corporación