Finalmente, después de un año de transición y de continuas negociaciones, el Reino Unido abandonó la Unión Europea. El proceso de salida, más comúnmente conocido como Brexit, se prolongó a lo largo del año 2020, periodo durante el cual las operaciones entre el Reino Unido y los miembros de la Unión Europea no experimentaron cambio alguno. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2021, las relaciones comerciales y fiscales con las empresas y los ciudadanos británicos se han visto modificadas en muchos aspectos y vamos a centrarnos brevemente en las operaciones más comunes y analizar de qué forma se verán modificadas por esta salida.
Compraventa de bienes por residentes en el Reino Unido desde 1 de enero de 2021
Las ventas de bienes tanto a empresas como a particulares pertenecientes a la Unión Europea dejarán de ser consideradas como operaciones intracomunitarias y pasarán a ser exportaciones y, por tanto, no estarán sujetas al IVA.
Al tratarse ahora de exportaciones, estas operaciones estarán sometidas a las obligaciones habituales de éstas, es decir a controles aduaneros y presentaciones ante la aduana, así como, mientras no se alcancen acuerdos al respecto, al pago de aranceles y otros gravámenes.
Como es lógico, por otro lado, las compras de bienes tendrán el carácter de importaciones. Esto implica que la empresa británica, en este caso la adquiriente, tendrá que realizar la liquidación del IVA en la aduana, con los correspondientes aranceles e impuestos especiales que procedan.
Servicios prestados y recibidos por residentes en el Reino Unido desde 1 de enero de 2021
Cuando una empresa británica preste un servicio a otra establecida en la Unión Europea, en líneas generales se mantiene las operativa actual, el servicio se entiende prestado donde esté establecido el destinatario, no se distingue entre países de la UE o países fuera de la UE, por lo que tras el periodo de transición todo continua con la misma mecánica. La diferencia estriba en su liquidación, ya que pasa de considerarse una operación de adquisición de servicios intracomunitarios, a ser una operación de inversión del sujeto pasivo. La factura no incluirá IVA y, en el caso de que figure una cuota de IVA por existir el impuesto en el país donde está establecido el prestador, esta no será deducible.
Lo mismo sucede si es la empresa británica la que recibe los servicios de empresarios de la UE. No se diferencia entre servicios prestados por empresas de la UE o de fuera de la UE, por lo que no hay cambios en ese sentido tras el Brexit. El prestador del servicio debe declarar la operación como no sujeta al IVA por reglas de localización y la factura emitida no llevará IVA.
Sofía Bonora Gasulla. Área Fiscal Carrau Corporación