Un mero error al presentar el modelo 720, faculta a Hacienda para presumir que se ha generado una ganancia patrimonial no justificada y como consecuencia un acta de inspección por IRPF añadiendo los bienes del 720 como ganancias no justificadas lo cual supondría abonar una cuota que fácilmente se acercaría al 50% de la ganancia, más intereses y recargos, y en algunos casos dependiendo de la interpretación y del talante de la administración, incluso un procedimiento sancionador.
En la actualidad tal como está redactada la norma no admite prueba en contrario, salvo que los bienes procedan de años en los que no se era residente en España o que corresponda con rentas declaradas. Entendemos que la norma que desarrolla el modelo carece de sustento legal tal y como está redactada y de hecho ha sido impugnada, y es más que probable, que cuando se produzcan Sentencias – sobre todo de la U.E. –la redacción y su contenido tendrán que ser modificados en su totalidad, y fundamentalmente su régimen sancionador, que es desproporcionado.
Además debemos tener en cuenta que también pueden sancionar por la propia declaración informativa 720:
1. En caso de que no se haya presentado o se haya presentado en plazo con errores: Por cada dato erróneo u omitido la sanción son 5.000€, con un mínimo de 10.000 €.
2. En caso de que se haya presentado fuera de plazo. Por cada dato, 100 € de sanción con una sanción mínima de 1.500 €.
En el cálculo de las sanciones hay que tener en cuenta:
· Cada cuenta bancaria son 5 datos
· Los valores 4 datos
· Los inmuebles 4 datos.
Y en caso de cuentas canceladas o inmuebles transmitidos serán 6 datos y 5 datos respectivamente, porque la fecha de transmisión o venta es un dato más.
Los errores u omisiones son fáciles, la lista de posibles errores es innumerable. Sin embargo hay un dato que acapara la mayoría de los errores: la dirección. Hasta la falta del código postal es considerada como un error, parece que en la AEAT no son conscientes de que hay países en el mundo que no utilizan códigos postales, ¿y los bonos nacionales o europeos? ¿Qué dirección hacemos constar?
Como ya hemos comentado anteriormente, la característica fundamental de la presentación errónea del modelo 720 es la desproporción en el régimen sancionador, tanto en la omisión de datos, como en el mínimo, como en el máximo, que no tiene tope.
En definitiva, mucho cuidado tanto en su cumplimentación, como en su presentación, porque tal y como están las cosas en estos momentos con dicho modelo, cualquier error simple puede suponer unas sanciones importantes.
José Ángel Viñes Fernández
Socio Área Fiscal