Después de una larga tramitación parlamentaria, finalmente, el pasado lunes 17 de junio, entró en vigor la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cinco años después de la aprobación de la Directiva 2014/17 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de Febrero, de la que esta norma es transposición, y casi al borde de la sanción por parte del TJUE, por haber dejado transcurrir los tres años de plazo de que disponía el Parlamento español para transponer la normativa europea al derecho nacional.
La nueva normativa llega con vocación de proteger al consumidor, que suscribe un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de un inmueble destinado a un uso residencial, intentando paliar de algún modo la tradicional asimetría que ha presidido la firma de dichas operaciones, en las que el prestamista solía imponer las condiciones esenciales del préstamo al prestatario.
Es por ello que la nueva ley reguladora del crédito inmobiliario descansa en un pilar fundamental, cual es el de la información al consumidor del producto de contrata y de las principales condiciones del mismo, atribuyendo al Notario una función clave en el cumplimiento de este deber de información al consumidor, dado que deberá certificar mediante un test estandarizado que pasará al prestatario que éste ha entendido el contenido de aquellas condiciones esenciales del contrato de préstamo hipotecario que consta en la oferta vinculante emitida por la entidad financiera.
La norma, además, incide en el tradicional clausulado de los préstamos hipotecarios, estableciendo un máximo de tipo de interés moratorio y regulando la aplicación, bajo determinados parámetros objetivos, de la cláusula de vencimiento anticipado en caso de impago. Respecto de la comisión de apertura, no queda eliminada, pero sí que exige la nueva regulación que corresponda a servicios efectivamente prestados, que comprendan todos los relacionados con el estudio, tramitación y concesión del préstamo.
Con esta nueva regulación de los contratos de préstamo hipotecario se zanja definitivamente, la controvertida cuestión del reparto de los gastos derivados de la operación, asumiendo únicamente el prestatario los de tasación del bien, desparecen las cláusulas suelo, se agiliza y abarata la posibilidad de modificar las condiciones iniciales de la hipoteca y se prohíben las hipotecas vinculadas, que exigían la contratación de otros productos financieros para la fijación de tipos de interés a la baja.
En conclusión, las novedades en los préstamos hipotecarios que se van a firmar a partir de ahora, son las siguientes:
- Mayor protección de los derechos de información del consumidor.
- Reducción de los gastos que debe soportar el prestatario, derivados de la firma del contrato.
- Fin de la cláusula suelo, de la casi obligatoriedad de firmar, junto con la hipoteca, “packs” de productos financieros.
- Regulación objetiva de las bases para aplicar el vencimiento anticipado del préstamo.
- Estas son las bases sobre las cuales la nueva ley del crédito hipotecario, más moderna, más unitaria y pretendidamente más justa, inicia su andadura.