El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de marzo incorpora medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales. A través de estas medidas, el RDL 3/2022 busca suavizar las consecuencias en los contratos públicos por el aumento de los precios de multitud de materias primas básicas en el desarrollo de las obras.
“Tras el descenso registrado en 2020, los precios de las materias primas registraron un fuerte incremento en el ejercicio 2021, provocado en gran medida por la recuperación económica experimentada a nivel global y el subsiguiente aumento de la demanda. Este proceso ha ocasionado incrementos de costes que eran imprevisibles en el momento de la licitación de unos contratos que ahora muestran dificultades en su ejecución y cuyos operadores se ven severamente afectados. Este aumento de costes, además, excede del que puede ser incluido en los riesgos que el contratista ha de asumir en todo contrato público”, explican desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
El Real Decreto-ley solo se aplica a los contratos de obra, públicos o privados que se encuentren en ejecución. El resto de los contratos del sector público afectados por el incremento en el coste de sus materiales deberán recurrir a la figura del riesgo imprevisible para reclamar los sobrecostes.
Es de aplicación directa al sector público estatal. En el ámbito de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, dependerá de que así se acuerde en cada una de ellas.
Requisitos
- Se ha de registrar un incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada con un impacto directo en la economía del contrato durante el 2021. Se entiende que existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre exceda del 5 % del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.
- La compensación no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación.
Procedimiento para obtener la compensación
En primer lugar, es necesaria una solicitud específica del contratista, acompañada de la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la circunstancia de excepcionalidad.
El trámite previsto es rápido y sencillo:
- 7 días para eventuales subsanaciones, inmediata propuesta de resolución,
- 10 días de alegaciones para el contratista
- 1 mes para resolución motivada, con silencio negativo
El pago esta condicionado al desistimiento cualesquiera reclamaciones o recursos en vía administrativa o ejercitado cualquier tipo de acción judicial por causa del incremento del coste de los materiales en ese contrato.
Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses desde la entrada en vigor del RDL 3/2022 o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes relativos al último trimestre del año 2021, si dicha publicación fuera posterior.
Consecuencias del reconocimiento y pago de la revisión excepcional
Los contratistas que obtengan la revisión excepcional deberán repercutir los subcontratistas la parte de la revisión que les corresponda. El subcontratista puede reclamar al contratista, pero no directamente a la administración.
El órgano de contratación debe aprobar un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales de la obra. El incumplimiento por causa imputable al contratista puede determinar multas coercitivas penalidades e incluso llegar a perder el derecho a la revisión excepcional de precios y devolver las cantidades recibidas y resolución del contrato por culpa del contratista.
Para cualquier consulta sobre temas de contratación con la administración pública, contacte con Carrau Corporación. Nuestro equipo experto del Departamento de Derecho Público le asesorará personalmente.
Concha Serna
Directora Depart. Derecho Público