El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al considerar errónea la valoración de la prueba realizada por el tribunal madrileño, al dar un plus de credibilidad al informe pericial de la administración sin tener en cuenta el resto de informes privados aportados al procedimiento.
Esta sentencia casacional marca un antes y un después ya que los tribunales solían decantarse por una lacónica prevalencia de los informes de la Administración por su fuente de imparcialidad.
Los magistrados pretenden que el tribunal madrileño realice una correcta valoración de la prueba sin otorgar, como hizo en su primer pronunciamiento, un plus de credibilidad a determinados informes periciales por el solo hecho de provenir de la Administración.
En su argumentación, el Supremo destaca que los expertos al servicio de la Administración pueden actuar como peritos y que sus dictámenes, al igual que cualquier otro dictamen pericial, han de ser valorados de manera libre. De la Sentencia se extrae la coclusión de que los informes periciales deben valorarse “según las reglas de la sana crítica”, es decir, requieren una valoración libre debidamente motivada.
A diferencia de los informes emitidos en litigios entre terceros, los informes emitidos por la Administración en un pleito en el que es parte, no deben gozar de imparcialidad ni merecer un plus de credibilidad: “quien es parte no es imparcial”. A la hora de valorar estos informes, el Tribunal correspondiente deberá tener en cuenta el grado de dependencia del experto respecto al órgano administrativo directamente implicado. No es lo mismo que el funcionario perito esté en relación de directa dependencia con el órgano autor del acto administrativo que se cuestiona, que el funcionario perito pertenezca incluso a otra administración pública con la que no comparta intereses.
También se argumenta que hay supuestos en que los informes de origen funcionarial no pueden ser considerados como prueba pericial y no deben tener más valor que el que tengan como documentos administrativos: cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones (artículos 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Esta sentencia del Supremo es debido al procedimiento en curso que confirma la denegación de permiso de la Secretaría de Estado de Cultura de la exportación temporal, con posibilidad de venta, del cuadro “Fin de jornada” de Joaquín Sorolla.
En definitiva, abordando el caso concreto sometido a casación relativo a la valoración de los informes de la propia administración sobre un bien cultural a la hora de otorgar el permiso de exportación, en los que la sentencia recurrida se apoyaba por su mayor objetividad e imparcialidad, el TS entiende que: no debe otorgarse mayor objetividad e imparcialidad a los informes de la administración sin acometer un examen de la mayor o menor solidez de los informes aportados por todas las partes, sin que quepa otorgar siquiera implícitamente el carácter de prueba tasada o legal a los dictámenes e informes de la Administración.
Concha Serna
Directora Depart. Derecho Público