La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que no procede que las gasolineras obtengan la devolución de las cantidades que pagaron como sujetos pasivos por el impuesto sobre hidrocarburos, declarado contrario a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en febrero de 2014.
La Sala III del alto tribunal razona que la dinámica de este impuesto indirecto, cuyo sujeto pasivo (propietario del producto gravado que realiza las operaciones sujetas) debe repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de tal producto, determina que solo éstos puedan obtener la devolución del impuesto que les fue repercutido. Y ello por cuanto el sujeto pasivo (en este caso las gasolineras) no soporta la carga fiscal correspondiente, al haberla trasladado, por el mecanismo de la repercusión, al consumidor final, único cuyo patrimonio se ve afectado por el gravamen.
Por ello, entienden que el sujeto pasivo (repercutidor) no tiene derecho a obtener la devolución de las cuotas del impuesto ilegal que ingresó, “por una razón esencial: porque no ha soportado la carga tributaria correspondiente, ni se ha visto afectado su patrimonio como consecuencia del gravamen que ingresó”.