La inversión en criptomonedas y su uso posterior se está extendiendo, y con ello aumenta la preocupación de los inversores, que en muchas ocasiones no saben como han de declarar las operaciones llevadas a cabo con este tipo de moneda, o la simple tenencia de las mismas.
Las criptomonedas son un tipo de moneda digital que puede usarse para operar como cualquier otra divisa, pero cuenta con una serie de particularidades que la diferencia del resto de monedas que conocemos:
- No son controladas ni emitidas por una entidad bancaria
- No pertenecen a ningún país
- Solo existen en internet, son virtuales
Tras la nueva Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo hay algunas novedades fiscales que afectan a las criptomonedas por ello es conveniente hacer un breve resumen de estas innovaciones fiscales, así como de la fiscalidad en general en relación a las mismas.
Impuesto sobra la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Dentro del IRPF las criptomonedas pueden tributar como ganancias y pérdidas patrimoniales, en rendimientos de capital mobiliario o por actividades económicas. A su vez, las ganancias y pérdidas patrimoniales pueden ser por transmisión o sin transmisión.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Todas las compraventas e intercambios de criptomonedas generan un beneficio o una perdida por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Es esta diferencia la que se ha de declarar en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial que será integrada en la base imponible del ahorro.
En el caso de las criptomonedas también pueden producirse ganancias y perdidas patrimoniales sin haber una transmisión previa como sucede con los “airdrops”, que se tratan básicamente de procedimientos de distribución de criptomonedas.
Rendimientos del capital mobiliario
Al tratarse de un tipo de moneda virtual, hay muchas plataformas que generen intereses o rendimientos por las monedas custodiadas en ellas.
Estos rendimientos tributan como cualquier otro tipo de interés percibido en cuentas y depósitos, se integran como rendimientos del capital mobiliario y se incluirán en la base imponible del ahorro.
Rendimientos de actividades económicas
Todas aquellas personas que realicen compraventas de criptomonedas para terceros tendrán que tributar en IRPF a través de rendimientos de actividades económicas e integrar dichos rendimientos en la base imponible general de su declaración.
En este último caso también se recoge una actividad menos habitual como es el proceso de minado de criptomonedas, pero no por ello hay que obviarlo.
El proceso de minado de las criptomonedas consiste en la resolución de complejos algoritmos matemáticos a través de sistemas informáticos a cambio de una recompensa económica, las criptomonedas.
La Agencia Tributaria no ha tardado en echarle el ojo a este tipo de actividad y al considerarse una actividad económica debe declararse en la base imponible general del IRPF como rendimiento de actividades económicas.
Impuesto de Sociedades (ISS)
Todo lo detallado en el punto anterior en relación a la tributación de las criptomonedas en el IRPF es aplicable para la tributación en Impuesto de Sociedades con la única diferencia de que las situaciones planteadas anteriormente se realicen con una persona jurídica en lugar de una persona física.
Impuesto de Patrimonio (IP)
El Impuesto de Patrimonio es complementario al IRPF y lo presentan aquellas personas físicas que superan los mínimos exentos que hay para la declaración en cada comunidad autónoma.
Aquellas personas que estén obligadas a presentar dicho impuesto y tengan criptomonedas tendrán que incorporarlas a su declaración tomando el valor a 31/12 de ejercicio a declarar.
Modelo 720
El modelo 720 es informativo, pero de carácter obligatorio y proporciona a la administración información en relación a los bienes y derechos económicos que posee el contribuyente en el extranjero.
Una de las novedades fiscales que comentábamos al principio es la obligación de declarar las criptomonedas en el modelo 720 siempre que la valoración de las mismas a 31 de diciembre del ejercicio en cuestión sea superior a 50.000 euros.
Otra de las novedades a tener en cuenta es que las plataformas que custodian las criptomonedas estarán obligadas a suministrar información a la Agencia Tributaria en relación a los saldos que mantienen los titulares de las mimas y las operaciones realizadas con ellas.
La no presentación o presentación incompleta de este modelo conlleva una sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 1.500 euros siempre y cuando se presente sin requerimientos previo de la Administración. En caso de existir requerimiento previo, la sanción asciende a 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros.
Área Fiscal Carrau Corporación
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