La cuestión que se plantea es si ante la cobertura de una vacante por funcionario de carrerael funcionario interino saliente tiene derechos indemnizatorios.
La respuesta es no. La Sentencia de 28 de marzo de 2017 del TS reconoce el derecho de un laboral indefinido no fijo a una indemnización de 20 días por año de trabajo y no es extrapolable a los funcionarios interinos.
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 28 de marzo de 2017 dice: “la ausencia de un régimen jurídico propio del contrato indefinido no fijo, que el EBEP se ha limitado a reconocer sin establecer la pertinente regulación de sus elementos esenciales -en este caso, el régimen extintivo- obliga a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnización derivada de la extinción de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza. En este sentido, acudiendo a supuestos comparables, es acogible la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1-b) del ET en relación a los apartados c) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas. La equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual que el referido artículo 52 ET contempla, por cuanto que ese encaje sería complejo, sino porque en definitiva la extinción aquí contemplada podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato”.
En consecuencia, como los funcionarios interinos no son laborales, no tienen derecho de indemnización alguna tras la extinción de su contrato. Todo ello sin perjuicio del derecho que les asiste a solicitar que se les reconozca, mediante declaración judicial, la condición de Trabajador laboral indefinido no fijo por fraude en su contrato. Para ello se deberá acreditar que año tras año se cubre una plaza reservada a funcionario de carrera y que sigue vacante.
Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 establece lo siguiente (Caso Florentina Martínez): “la asimilación de dicho personal (el que presta servicios a la Administración en régimen de Derecho Administrativo) con relaciones de servicio de duración determinada a los trabajadores indefinidos no fijos, con arreglo a la jurisprudencia nacional existente, podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción de lo dispuesto en el Acuerdo marco”.
José Ramón LLopis
Área de Derecho Público Administrativo