Debido a las cuestiones que se han suscitado, en referencia a la interrupción y ampliación de plazos, aclarar que en todo momento, la Administración interrumpe los plazos de los procedimientos iniciados y para los cuales es necesaria la comparecencia presencial, como inspecciones, requerimientos administrativos o tramitaciones que implican la presencia en las oficinas administrativas como puede ser el trámite para gestionar la firma digital.
AVISO DE LA AEAT
Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL
No se preocupe si tiene algún trámite pendiente. La Agencia Tributaria es consciente de esta situación.
Además, se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites.Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita. Para cualquier información adicional puede acceder a: www.agenciatributaria.es
También puede llamar a los teléfonos: 901 33 55 33 y 91 554 87 70
IMPORTANTE: En el caso de los impuestos/autoliquidaciones, los mismos se deben presentar en el plazo habitual establecido, ya que se tramitan telemáticamente y, por tanto, no suponen riesgo para la salud.
Si hubiera alguna novedad en el futuro, en este sentido se les informara inmediatamente.
APLAZAMIENTOS: El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 nos indica tanto a quién va dirigida esta medida como los puntos que incluye.
Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
- En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- a) El plazo será de seis meses.
- b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Así, se permitirá aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades. La Ley General Tributaria no permite postergar el plazo de estos conceptos, algo que el Real decreto modifica para dotar de mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.
Por lo tanto, el plazo de presentación se mantiene, pero las PYMES y los autónomos con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121’04 euros podrán solicitar el aplazamiento de pago de todas aquellas declaraciones cuyo resultado sea a ingresar, incluidos los modelos de IRPF y Sociedades que, en circunstancias normales, no son aplazables.
En la solicitud de aplazamiento en el apartado “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).