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LA PARTICULAR INTERINIDAD DE LOS PROFESORES DE MÚSICA EN EL CONSERVATORIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA

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LA PARTICULAR INTERINIDAD DE LOS PROFESORES DE MÚSICA EN EL CONSERVATORIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA

por Jose Ramón Llopis / lunes, 09 enero 2017 / Publicado en Blog

La Consellería d´Educació, Investigació, Cultura i Esport de la Generalitat Valenciana estableció una bolsa de trabajo como sistema de provisión de puestos de trabajo de Profesores de música de Conservatorios a su cargo y con el que se ha cubierto año a año los distintos puestos que no eran cubiertos por los funcionarios de carrera. Con este ancestral instrumento, algunos Profesores de Conservatorio han estado interinando la misma plaza de su especialidad más de tres años, en clara contravención del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público. Otros Profesores han ido interinando distintos puestos de trabajo año a año. En ambos casos hablamos de profesores que han impartido cursos completos como hacen los funcionarios de carrera. De este modo, se les ha impuesto, de hecho, por la Administración valenciana una temporalidad que no hubiera sido permitida a ninguna empresa o sociedad privada jamás por la Inspección de trabajo. El motivo que se alega por la Generalitat Valenciana es que se trata de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, ignorando que son los que jamás se cubren por su ubicación, sus condiciones, o por cualesquier otros motivos.
La Jurisprudencia, haciendo “encaje de bolillos”, ha permitido la proliferación de estas situaciones jurídicas fraudulentas y ha creado para ello “ex profeso” la figura del empleado laboral indefinido “no fijo”. De este modo se da validez a estos contratos con el rango de interinidad, privando al profesor de un puesto de trabajo fijo y del derecho a devengar una indemnización compensatoria creciente en el tiempo que cubra un eventual infortunio si finaliza su contrato por las circunstancias prevista en la Ley.
Sin embargo, tras la Sentencia de 26 de noviembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, CASO MASCOLO, y otras Sentencias anteriores como “Casco Konstantinos Adeneler y otros”, los estados miembros de la Unión Europea no deben utilizar los contratos temporales de manera abusiva para evitar los derechos propios de los empleados con contratos indefinidos fijos. Así, dice el Tribunal Europeo: “es necesario recordar que, aunque las consideraciones de índole presupuestaria puedan ser el motivo de las opciones de política social de un Estado miembro e influir sobre la naturaleza o el alcance de las medidas que éste desea adoptar, no pueden justificar un objetivo perseguido por esta política y, por lo tanto, no justifican la falta de medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido de la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco (LCEur 1999, 1692)”.

Dice la cláusula 5ª, punto 1 del Acuerdo Marco (LCEur 1999,1692) que se transgrede: “ Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas: a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales; b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada; c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales. 2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada: a) se considerarán «sucesivos»; b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.”

Y el Tribunal Europeo interpreta dicha cláusula: “se opone a una utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada cuya única justificación radique en haber sido establecida por una disposición legal o reglamentaria general de un Estado miembro”.

En resumen, a la luz de la cláusula 5, punto 1 del Acuerdo marco de 1999 de la Unión Europea y de la interpretación del mismo dada por el Tribunal Europeo, los Profesores interinos de música de los conservatorios de la Generalitat Valenciana que cumplieran tres cursos lectivos completos en puestos de trabajo no cubiertos por los funcionarios de carrera, debieran consolidar sus puestos de trabajo y, finalmente, ser considerados fijos a todos los efectos.

J.RAMÓN LLOPIS

Area de Derecho de las Administraciones Públicas

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Etiquetado bajo: artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, conservatorio de música de valencia, contrato indefinido no fijo, contrato profesorado conservatorio música, CONTRATOS DE INTERINIDAD, interinidad del profesorado, profesores interinos

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