Carrau Corporación | Despacho de abogados y economistas en Valencia

  • La Empresa
    • Una firma especializada
    • ¿Por qué Carrau?
    • RSC
  • Equipo
    • Socios
    • Equipo
  • Áreas de práctica
    • Asociacionismo y Fundaciones
    • Consultoría de Franquicias
    • Consumo
    • Derecho Civil
    • Derecho Concursal
    • Derecho Cooperativo
    • Derecho Fiscal, Economía y Contabilidad
    • Derecho Laboral
    • Derecho Mercantil
    • Derecho Penal
    • Derecho Público, Administrativo y Edificación
    • Energías Renovables y Medioambiente
    • Entidades Financieras
    • Gobierno Corporativo y Cumplimiento Normativo
    • Nuevas Tecnologías
    • Recuperaciones
    • Responsabilidad Civil y Seguros
  • Sectores
    • Administraciones Públicas
    • Bancario
    • Empresa Familiar
    • Energía y Medioambiente
    • Fundaciones y Asociaciones
    • Hostelería
    • Import/Export
    • Nuevas Tecnologías
    • Sanitario y Farmacéutico
    • Transporte y Logística
    • Urbanismo y Edificación
  • Noticias
  • Contacto

Las Plusvalías municipales “derrotadas” en el Tribunal Constitucional

  • Home
  • Blog
  • Las Plusvalías municipales “derrotadas” en el Tribunal Constitucional
 

Las Plusvalías municipales “derrotadas” en el Tribunal Constitucional

by Jose Ángel Viñes / lunes, 06 marzo 2017 / Published in Blog

Con fecha 17 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional ha emitido la Sentencia que todo el mundo jurídico esperaba, resolviendo de una vez, que cuando no existe incremento de valor en el terreno, los contribuyentes podrán reclamar o impugnar las liquidaciones del impuesto como consecuencia de la transmisión de un inmueble, de la coloquialmente denominada “plusvalía municipal”, o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) a los ayuntamientos correspondientes.

El origen de todo este “lío” se produce como consecuencia de la crisis inmobiliaria que todos conocemos, que ajustó a la baja los precios de los inmuebles urbanos, y en la que muchos españoles no tuvieron más remedio que transmitir (normalmente por compraventa) por debajo del precio de compra o adquisición. Lógicamente el valor del suelo ha sufrido una minusvalía muy importante, que no obstante la administración local ha ignorado, obligando a muchos sujetos a ingresar el IIVTNU.

Es decir se ha estado generando una plusvalía ficticia, que ya varios Tribunales de España habían denunciado en varias sentencias y que finalmente ha terminado tumbando el Tribunal Constitucional, por socavar el principio de capacidad económica del contribuyente, contenido en el artículo 31 de la Constitución Española.

Actualmente el IIVTNU se calcula independientemente de si el inmueble ha incrementado o no su valor y por tanto lo que se genera es una ficción de incremento económico que, además, impide al particular toda prueba en contrario.

Estamos ante un impuesto cuya cuota siempre es positiva – siempre sale a pagar- independientemente, como ya hemos mencionado, de que el contribuyente haya obtenido una pérdida en la transmisión. Concretamente, esto es lo que lo hace tan polémico, y es lo que ha motivado el planteamiento de varias cuestiones de inconstitucionalidad, cuya primera resolución ya tenemos.

Con ello el contribuyente que se ha visto obligado a vender, no existiendo una ganancia o incluso una pérdida en el inmueble objeto de transmisión, soporta la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones en las que se ha generado un incremento, lo cual vulnera completamente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza, y que no solo se predica del sistema tributario en general, sino que debe estar presente en cada impuesto, tal como establece la propia sentencia “No caben en nuestro sistema, tributos, que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”.

Finalmente, es necesario recordar que esta reciente sentencia afecta únicamente a diversos artículos de la Norma Foral 16/1989 de Guipúzcoa. Los artículos coincidentes de la normativa estatal, es decir el Real Decreto Legislativo 2/2004, no han sido aún declarados inconstitucionales en esta última sentencia, pero se espera que en breve, a través de una nueva sentencia, esto se produzca. No obstante la aplicación de la normativa estatal por los Ayuntamientos, entendemos, deberá efectuarse desde ahora, teniendo claramente en cuenta la citada sentencia del Tribunal Constitucional.

José Ángel Viñes
ÁREA FISCALIDAD Y TRIBUTOS. CARRAU CORPORACIÓN

  • Tweet
Tagged under: abogados especialistas en derecho fiscal, IIVTNU, Plusvalía, Plusvalías municipales, sentencia plusvalías, tributación, tributos

What you can read next

CONSECUENCIAS DE LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN DEL CÒDIGO PENAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y CONSEJEROS DE ÉSTAS
Guía de las novedades fiscales de 2024 en la Comunidad Valenciana
abogados-valencia-registro-laboral-despacho
Modificada la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art.34.9) para el registro de horas de trabajo
TOP
Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puedes obtener más información y configurar tus preferencias pulsando en "Preferencias de cookies".
Preferencias de cookiesRECHAZAR TODOACEPTAR TODO
Manage consent

Información de Privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De éstas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador sólo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Funcional
Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras características de terceros.
Rendimiento
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Analíticas
Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo los visitantes interactúan con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.
Publicidad
Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.
Otras
Otras cookies no categorizadas son las que se están analizando y aún no se han clasificado en una categoría.
Necesarias
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Estas cookies garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web, de forma anónima.
GUARDAR Y ACEPTAR