El pasado 3 de octubre, el Tribunal Supremo a través de la sentencia 1462/2018, estableció finalmente, que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Por lo tanto las madres trabajadoras que percibieron estas prestaciones durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido y tributado por tales rentas y reclamar la devolución de la cuota de IRPF correspondiente, ingresada de forma indebida.
Curiosamente, la AEAT, casi inmediatamente, publicó una nota en el apartado “Le interesa conocer” de su página web, en la que indicaba que en los próximos días, se podría acceder a un formulario de solicitud de devolución, con el objeto de acelerar la tramitación de la misma. Al cabo de unos minutos retiró la mencionada nota informativa en la que comunicaba lo anteriormente citado.
Por ello en el momento que tengamos alguna información al respecto les informaremos puntualmente. No obstante el Área fiscal de la firma se encuentra a su disposición respecto a cualquier duda que pudieran tener sobre el tema.
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