Medidas relativas a la formulación y aprobación de las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios.
- Hasta que finalice el estado de alarma, se suspende el plazo de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio social para que el órgano de administración de las sociedades de capital (S.L. y S.A.) formule las cuentas anuales, y demás documentos legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
- Consecuencia de ello, el plazo para que la Junta General ordinaria se reúna para aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2.019, se amplía a los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales anteriormente relacionado.
- No obstante, para aquellos casos en que a la fecha de declaración del estado de alarma, ya estuvieran formuladas las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación las cuentas por auditor en caso de estar obligado a ello, quedará prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- Si la Junta General ordinaria hubiera sido debidamente convocada antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para su celebración o revocar el acuerdo de convocatoria, convocándola de nuevo, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
Medidas relativas en el ámbito concursal.
Mientras esté vigente el estado de alarma:
- Se suspende el deber de solicitar la declaración de concurso por el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, así como el deber de solicitar la declaración de concurso, por el deudor que hubiera presentado ante al juzgado competente, la comunicación a que hace referencia el artículo del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Los Jueces no admitirán las solicitudes de concurso necesario (instadas por acreedores o terceros legitimados para ello), hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, dando prioridad a las solicitudes de concurso voluntario (instado por el deudor), aunque la solicitud fuera de fecha posterior.
Otras medidas.
Mientras esté vigente el estado de alarma:
- Las reuniones y sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. No obstante, podrán adoptar acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, cuando así lo solicite, al menos, dos de sus miembros.
- Los socios no podrán ejercer el derecho de separación de la sociedad
- En el caso de que transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá su disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la Junta General de socios, se suspende hasta que finalice el mismo.
- Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.