El Registro Mercantil ha incluido una variación importante en la presentación de las cuentas anuales de forma telemática: Conforme a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (RDGSJFP) de 9 de mayo de 2023 (BOE 29 de mayo de 2023) y con respecto a la presentación telemática de las cuentas, NO SE ADMITIRÁN y serán calificadas con defecto todas aquellas certificaciones de acta de junta que no tengan la firma electrónica reconocida de los que las suscriben. Deberá, por tanto, incorporarse al envío el PDF en el que se incluyan las firmas electrónicas cualificadas.
Esto supone que NO SERÁ VÁLIDO que se acompañe copia del PDF escaneada o fotocopiada, dado que, en dicho caso, el registrador no puede comprobar la validez de las firmas.
Por lo tanto, las certificaciones d cuentas anuales, a partir de este momento, deberán firmarse con la firma digital personal del certificante. NO será válida para este documento la firma de la sociedad.