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MODIFICACIONES EN LAS SOLICITUDES Y CONCESIONES DE APLAZAMIENTOS ANTE LA AEAT 2017

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MODIFICACIONES EN LAS SOLICITUDES Y CONCESIONES DE APLAZAMIENTOS ANTE LA AEAT 2017

by Jose Ángel Viñes / viernes, 13 enero 2017 / Published in Blog

Hasta el 31 de diciembre del 2016, si una empresa solicitaba un aplazamiento a la AEAT, solo era necesario que acreditase una falta de liquidez temporal ysolamente si la deuda era superior a 30.000 euros se tenía la obligación de aportar garantías.
Únicamente era exigible información adicional en los aplazamientos de las retenciones, por lo que resultaba necesario demostrar que el rechazo del aplazamiento ponía en serio peligro el mantenimiento de la capacidad productiva de la empresa o de su plantilla.
A partir del 1 de enero 2017, la normativa se ha vuelto más restrictiva. Ahora no pueden aplazarse en ningún caso:
A) Las retenciones practicadas a prácticamente todos los rendimientos (rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.), Muy Importante: Incluso aunque ello ponga en peligro la plantilla o la productividad.
B) Aquellas deudas cuyo ingreso hubiese sido suspendido por la interposición de un recurso – a partir del momento en el que el procedimiento haya finalizado con una resolución firme obligando al pago-.
C) Novedad Importante en I.S. Las deudas como consecuencia de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Como excepción, solamente siguen siendo aplazables los pagos fraccionados realizados por empresarios en estimación directa u objetiva.
D) Los impuestos que se repercuten, como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Actualmente se está negociando que esta restricción no se aplique a los empresarios personas físicas. No obstante, como excepción se establece un supuesto en el que sí será aplazable: cuando se justifique que las cuotas repercutidas no se han cobrado. Ésta excepción la vemos de difícil ejecución, puesto que la prueba ante la AEAT es de difícil demostración. A efectos prácticos, la AEAT en Valencia, ya ha manifestado que no van a conceder aplazamientos de IVA.
Por lo tanto y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, si se solicita un aplazamiento en los casos mencionados, la solicitud se considerará como no presentada y, una vez transcurrido el plazo voluntario de pago, se exigirán los recargos de apremio.

José Ángel Viñes

ÁREA FISCAL

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Tagged under: AEAT, aplazamiento IRPF, aplazamiento IVA, Impuesto sobre Sociedades

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