Hemos querido esperar a que finalice el verano para analizar esta importante norma y trasladar una idea clara de su contenido y sus aspectos más significativos:
La publicación en el BOE el pasado 10 de julio de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, introdujo una serie de novedades en materia tributaría.
IRPF
- Reducción de los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento destinado a vivienda habitual
La reducción del 60% aplicada a los rendimientos netos positivos obtenidos por el contribuyente solo podrá aplicarse cuando estos hayan sido calculados antes de que se haya iniciado un procedimiento de comprobación de los mismos. Por otro lado, si ha habido rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación y regularizados por la administración tampoco podrán disfrutar de esta reducción.
- Transmisiones de bienes a título lucrativo derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos presentes
En las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de pactos sucesorios el beneficio fiscal que suponen estos en el IRPF solo se podrá mantener siempre y cuando el inmueble se transmita pasados cinco años desde la celebración de dicho pacto o del fallecimiento del causante.
- Nuevas obligaciones de información relativas a monedas virtuales
Aquellas personas y entidades residentes que custodien monedas virtuales tendrán que proporcionar información a la Administración acerca de toda la operativa que se lleve a cabo con las mismas.
- Otras modificaciones dentro del IRPF
- Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión
- Régimen de transparencia fiscal internacional
- Fondos y sociedades de inversión cotizados (ETFs)
ITP y AJD
- Valor real = Valor de mercado
En la configuración de la base imponible se sustituye el concepto “valor real” por “valor” equiparando este al de mercado definiéndose como “el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”. Para el caso de los inmuebles el valor será el de referencia que determine el Catastro.
LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO
LEY GENERAL TRIBUTARIA
- Recargos por presentación de declaración o autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo
Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad, estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso en la presentación. sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el período de 12 meses de retraso. Una vez transcurridos 12 meses el recargo será del 15%.
No se exigirán recargos si se regulariza una declaración por circunstancias idénticas a la regularizada por la Administración siempre y cuando se presente en los 6 meses siguientes a la notificación y que no derive una sanción de dicha regularización.
- Obligaciones tributarias formales (artículo 29 LGT)
Se modifica el apartado 2 del artículo 29 con el objeto de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, y se obliga a que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
- Autorización judicial para la entra en el domicilio de los obligados tributarios (artículo 113 LGT)
Se permite la solicitud de la autorización de entrada en el domicilio del contribuyente ante inspecciones de la Agencia Tributaria siempre y cuando esté debidamente justificada.
- Recaudación en periodo ejecutivo (artículo 161 LGT)
Se dispone que la reiteración de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del período ejecutivo
- Reducción de las sanciones
La reducción prevista para las actas con acuerdo pasa del 50 al 65 por ciento y la reducción por pronto pago y no interposición de recurso pasa de un 25 al 40 por ciento.
- Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable (artículo 201.bis. nuevo)
Se establece un régimen sancionador específico para la mera producción de los sistemas o programas que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, o la tenencia de los mismos. Se sancionará con una multa pecuniaria fija de 150.00 euros para aquellos que los fabriquen y 50.000 euros para quienes los posean.
- Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Disposición adicional decimoctava LGT)
No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros.