Ya tenemos como todos los años las novedades más relevantes introducidas en los impuestos directos e indirectos por los presupuestos generales del Estado. Este año llegaron con bastante retraso, como todo el mundo sabe, debido a la dificultad de aprobación de los mismos y a los movimientos políticos que se han producido.
Entrando en materia, el pasado 4 de julio se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que a efectos prácticos les resumimos:
En materia de IRPF
- Se produce un aumento de las reducciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo más bajos y de los límites de rentas hasta los que no se debe retener.
No deberán declarar por IRPF las personas que sólo obtengan rentas del trabajo, y éstas sean inferiores a 12.643 euros (antes eran 12.000 euros). Además a partir del 2019, dicho límite aumenta hasta los 14.000 euros. - La deducción por Maternidad se incrementa en las madres trabajadoras que satisfagan gastos de guardería y de centros de educación infantil por sus hijos menores de tres años, hasta en 1.000 euros.
- Los contribuyentes con cónyuges discapacitados, siempre que estos últimos tengan rentas inferiores a 8.000 euros, tendrán derecho a una deducción de 100 euros al mes.
- Las familias numerosas o de categoría especial podrán aumentar su deducción en 50 euros al mes por cada hijo en que superen el mínimo exigido para ser consideradas como tales.
- Los sujetos pasivos con algún miembro de su unidad familiar desplazado a otro país de la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega, tendrán derecho a una deducción que les compense por no poder presentar declaración conjunta en IRPF.
- Premios de Loterías del Estado y similares. Por lo que resta del año 2018, la exención aplicable aumenta de 2.500 a 10.000 euros. Aumentando la exención en años posteriores, en 2019 la exención será de 20.000 euros y, a partir de 2020, de 40.000.
- La deducción para el contribuyente, establecida por inversión en empresas de nueva creación, pasa a ser del 30% (antes era del 20%) y la base de deducción máxima pasa a ser de 60.000 euros (antes 50.000 euros).
En IVA:
- Desde el 1 de enero de 2019 las empresas que presten servicios electrónicos a particulares de otros países de la UE por importe inferior a 10.000 euros podrán repercutir el IVA al tipo español por dichos servicios.
- En el Régimen Especial de devolución de IVA a viajeros (“tax free”) se suprime la obligación de que las facturas que documenten el IVA tengan un importe superior a los 90,15 euros.
- Se reduce al 10% el tipo de IVA aplicable a la entrada a salas cinematográficas.
En el Impuesto sobre Sociedades:
- Los tipos de intangibles cuya cesión da derecho a disfrutar de la reducción del 60% sobre las rentas netas obtenidas (“Patent Box”), quedan limitados.
- Del mismo modo se clarifica cómo actuar en caso de que como consecuencia de la cesión de un intangible, se obtengan rentas negativas.
Otros impuestos y normas fiscales:
- Como no podía ser de otra forma, de nuevo se prorroga para 2018 la obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
- El tipo de interés legal se fija en el 3% y el de demora en el 3,75%.