La ya famosa responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo en nuestro país a través del Código Penal, vía la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y se mejoró y amplió gracias a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. A partir de esto nuevo marco regulatorio, se abandona la vieja idea de que una sociedad no puede delinquir y nos adentramos en una nueva era en la que cualquier empresa que comete un ilícito debe responder como persona jurídica por los mismos y afrontar, en consecuencia, las penas correspondientes.
¿Pero quién responde en el proceso penal? El procedimiento penal debe dirigirse tanto contra la persona física (ya sea un directivo o un trabajador) que haya perpetrado la acción ilícita, como contra la persona jurídica para cuyo beneficio y en su seno, ya sea de forma directa o indirecta, se haya llevado a cabo un comportamiento punible.
Cabe destacar que en la presente publicación en la que ha participado nuestro Socio responsable de Compliance, Héctor Paricio, se aborda desde una perspectiva eminentemente práctica, un análisis sistemático y minucioso de las diversas características del mencionado proceso penal que se abre frente a la persona jurídica; así, se abordan aspectos como la jurisdicción y competencia; su comparecencia y representación en juicio; los conflictos de intereses entre defensa y representación procesal; la responsabilidad penal del Compliance Officer (figura a cargo del cumplimiento normativo en el seno de la empresa); la estrategia de defensa; el sobreseimiento en relación con la persona jurídica; las fases del procedimiento; la apertura del juicio oral; la responsabilidad civil de la empresa; las penas y las medidas cautelares, y la importancia de la doctrina del Tribunal Supremo con relación a este campo.
Es sin duda, una lectura que recomendamos desde Carrau Corporación.
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