La Generalitat Valenciana ha dotado con 180 millones de euros al Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) para ayudar de manera directa a pymes y autónomos. El plazo de presentación de la documentación para optar a estas ayudas ya está abierto termina el próximo 1 de diciembre. En concreto, el IVF movilizará 180 millones en préstamos a las empresas al 1,5%, con un 30% de ayuda no reembolsable y a devolver hasta en diez años.
Beneficiarios
- Autónomos y sociedades mercantiles que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
- Finalidad de los proyectos:
– Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
– Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
Requisitos
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros:
- Tener, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
- Ser una pequeña o mediana empresa, con arreglo a la definición del Anexo I de la Convocatoria, que tenga como mínimo un empleado, o un trabajador autónomo dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En operaciones de financiación del capital circulante, el trabajador autónomo deberá estar dado de alta en el RETA, al menos, desde el ejercicio 2019.
- Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
Gastos financiables elegibles
Inversiones en activos fijos:
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
- Adquisición, construcción y adecuación de naves, locales comerciales y otros inmuebles, así como de instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de la Convocatoria.
- Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
- Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
Inversiones en capital circulante:
Incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance, salvo las excepciones recogidas en la convocatoria.
En el caso de empresas exportadoras a Rusia y Ucrania, se considerará inversión en capital circulante el importe de los pedidos de importadores rusos y ucranianos, recibidos como máximo seis meses antes del 24 de febrero de 2022, y cancelados debido al conflicto bélico.
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