Carrau Corporación | Despacho de abogados y economistas en Valencia

  • La Empresa
    • Una firma especializada
    • ¿Por qué Carrau?
    • RSC
  • Equipo
    • Socios
    • Equipo
  • Áreas de práctica
    • Asociacionismo y Fundaciones
    • Consultoría de Franquicias
    • Consumo
    • Derecho Civil
    • Derecho Concursal
    • Derecho Cooperativo
    • Derecho Fiscal, Economía y Contabilidad
    • Derecho Laboral
    • Derecho Mercantil
    • Derecho Penal
    • Derecho Público, Administrativo y Edificación
    • Energías Renovables y Medioambiente
    • Entidades Financieras
    • Gobierno Corporativo y Cumplimiento Normativo
    • Nuevas Tecnologías
    • Recuperaciones
    • Responsabilidad Civil y Seguros
  • Sectores
    • Administraciones Públicas
    • Bancario
    • Empresa Familiar
    • Energía y Medioambiente
    • Fundaciones y Asociaciones
    • Hostelería
    • Import/Export
    • Nuevas Tecnologías
    • Sanitario y Farmacéutico
    • Transporte y Logística
    • Urbanismo y Edificación
  • Noticias
  • Contacto

PANORAMA ACTUAL EN LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR

  • Home
  • Uncategorized
  • PANORAMA ACTUAL EN LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR
 

PANORAMA ACTUAL EN LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR

by Jose Ángel Viñes / jueves, 19 noviembre 2015 / Published in Uncategorized


La empresa familiar española, pilar fundamental de la economía en este país, que soporta ocho de cada diez puestos de trabajo en España y su contribución supone el 70% del PIB, acaba de sufrir un varapalo importante a través de una Sentencia de nuestro más alto Tribunal, concretamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2015, dictada en unificación de doctrina, relativa a la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones .
De este modo se han limitado considerablemente las ventajas fiscales de las empresas familiares, la reducción del 95% de la base liquidable que tenían estas sociedades en el Impuesto sobre Sucesiones a partir de ahora solo se podrá aplicar a los activos que estén afectos a la actividad empresarial. Con ello se pretende impedir que las empresas familiares sirvan como instrumentos para eludir el pago de impuestos en las Herencias.
Desde hace años este extremo, ahora resuelto por la Sentencia, ha sido polémico y ha generado multitud de “disputas” con la Administración. La cual ahora ha visto recompensados sus esfuerzos, al mantener la Sentencia en líneas generales sus criterios, definidos en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.
En varias ocasiones, Tribunales Superiores de diversas comunidades autónomas han emitido fallos contradictorios respecto a la bonificación en el ISD, como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en Sentencia de 31 de mayo de 2013 y los del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de enero de 2013 y 1 de marzo de 2012.
El TSJ de Aragón establecía que la Reducción de Empresa Familiar debería aplicarse en la misma proporción que la exención determinada de conformidad a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir limitándola a los activos afectos a la actividad empresarial; a sensu contrario, el TSJ de Madrid entendió que la bonificación debía extenderse a la totalidad de los bienes de la empresa sin encontrarse vinculada al porcentaje de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Estos pronunciamientos contradictorios son precisamente, los que provocan el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina.
El Supremo confirma de forma rotunda que el objetivo de la reducción «no es otra que beneficiar la continuidad de la empresa en funcionamiento, no privilegiar a quienes son empresarios para que bajo el paraguas de la empresa eviten pagar el Impuesto sobre Sucesiones que corresponderían por la adquisición de bienes que nada tienen que ver con la actividad empresarial».
Con esta Sentencia el tema queda claramente zanjado, y no precisamente a favor del empresario, que de esta forma ve mermadas sus soluciones sucesorias a la siguiente generación, a pesar de que se necesite un nuevo pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal, que no tardará en llegar. La Resolución se inclina por la interpretación más perjudicial para el contribuyente, al considerar que la finalidad de la reducción del 95% es beneficiar la continuidad de la empresa, por lo que no debe premiar a aquellos que pretendan evitar pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones por bienes que no tengan nada que ver con la actividad empresarial.
Es necesario destacar que la Ley de Sucesiones no especifica, ni describe una relación de los activos que puedan acogerse a la reducción, ahora bien el Impuesto sobre el Patrimonio, exige entre otras cosas, que para acogerse a la reducción, la empresa familiar debe poseer más de la mitad de sus activos afectos a la actividad económica, durante más de 90 días al año y que la deducción no se aplique a los beneficios no distribuidos en los últimos diez años.
No hay que olvidar que el objetivo perseguido en su día por el Legislador con la meritada reducción, era la continuidad de la actividad económica desarrollada por la empresa familiar con las futuras generaciones, y este fallo limita ostensiblemente el incentivo fiscal del que disfrutan los herederos de dichas empresas. Todo ello va a suponer un notable encarecimiento de la fiscalidad al quedar fuera de la reducción los activos no afectos estructural y directamente con la actividad de la empresa como inmuebles, fondos de inversión, acciones, participaciones,…

Jose Angel Viñes Fernandez
Socio Área Fiscal

  • Tweet

What you can read next

JORNADA COMPLIANCE. Jueves, 29 de septiembre de 2016, 17:30 a 19:30 h
ENTREVISTA A HÉCTOR PARICIO Y RAFAEL CARRAU CON MOTIVO DE:
PRESENTACIÓN EN LA CONFEDERACIÓN VALENCIANA DE COOPERATIVAS DE LAS NOVEDADES EN MATERIA DE FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
TOP
Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puedes obtener más información y configurar tus preferencias pulsando en "Preferencias de cookies".
Preferencias de cookiesRECHAZAR TODOACEPTAR TODO
Manage consent

Información de Privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De éstas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador sólo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Funcional
Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras características de terceros.
Rendimiento
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Analíticas
Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo los visitantes interactúan con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.
Publicidad
Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.
Otras
Otras cookies no categorizadas son las que se están analizando y aún no se han clasificado en una categoría.
Necesarias
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Estas cookies garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web, de forma anónima.
GUARDAR Y ACEPTAR