El pasado día 23 de febrero de 2021 se publicó en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la RESOLUCION de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIENCIA).
La dotación presupuestaria para esta convocatoria se distribuirá territorialmente de forma proporcional al número de personas desempleadas registradas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con carácter orientativo Alicante recibirá 5.321.250 €, Castellón 1.246.250€ y Valencia 5.932.500 €.
El objetivo de dicha partida presupuestaria es subvencionar la conversión de contratos temporales en indefinidos de las personas ocupadas pertenecientes a los colectivos vulnerables que figuren inscritas como demandantes de empleo:
- Personas en situación de riesgo o exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
- Personas menores de 30 años.
- Personas mayores de 50 años.
- Personas con diversidad funcional.
Solo aquellos contratos temporales a tiempo completo (incluidos los formativos), con excepción de las personas con discapacidad funcional y un mínimo de 15 horas semanales, podrán acceder a una subvención equivalente al resultado de multiplicar el 45% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la conversión de la persona contratada por los 24 meses de mantenimiento del contrato. En el caso de que fuera mujer o persona con discapacidad funcional, el porcentaje se elevará al 50%. Para los casos de diversidad funcional severa de al menos 15 horas semanales la subvención se verá reducida proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios.
Se establecen en el punto sexto de la presente RESOLUCION las condiciones de la contratación:
- La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria de subvención para 2021.
- La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida (mediante uno o sucesivos contratos) en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión.
En cuanto a las exclusiones que se exponen en el punto séptimo del presente Programa de Fomento de Empleo, detallar los siguientes supuestos:
- Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
- Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser al menos 15 horas semanales.
- Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la conversión a indefinido.
- Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias de las que prestaran sus servicios.
- Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
- Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
- Relaciones laborales de carácter especial del art. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores
- Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de parejas de hecho.
Entre otras obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, se encuentra la de mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses y no disminuir la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria , salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la RESOLUCIÓN y finalizará el próximo 30 de abril de 2021.
Para cualquier aclaración al respecto, pónganse en contacto con el departamento laboral.