El Tribunal Constitucional, en su nota de prensa previa a la publicación de la sentencia que ya comentamos ayer, ha declarado que la forma de cálculo del impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “plusvalía municipal” es inconstitucional y por tanto nula (tanto si hay ganancias como pérdidas) lo cual deja sin contenido el Impuesto y a la espera de la publicación de la mencionada Sentencia, podemos concluir respecto a las transmisiones realizadas hasta ahora:
- Si la liquidación del mencionado Impuesto fue por Autoliquidación, se debe presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos antes de que transcurra el plazo de prescripción (cuatro años y un mes desde la transmisión, en caso de compraventas y donaciones y cuatro años y seis meses, en caso de herencias)
- En el caso de que fuera el Ayuntamiento quien liquidara y girara la correspondiente liquidación de plusvalía, el plazo para recurrir es de un mes desde la recepción de la resolución y la carta de pago, transcurrido dicho plazo, en un principio, ya no se podrá recuperar el impuesto satisfecho pues la liquidación ya será firme, aunque como hemos comentado habrá que esperar al contenido de la sentencia.
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