Aprovechando la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo al respecto del tema, intentaremos explicar qué es el Compliance y por qué es necesaria su implementación en la empresa.
El pasado 29 de febrero el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia en la que aborda por primera vez, con algo de profundidad, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este fallo es importante porque marca algunas pautas a tener presentes por empresas e instituciones en materia de cumplimiento normativo.
La sentencia, según resume el diario Expansión, explica los requisitos que se tendrán en cuenta para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal.
“En primer lugar, el Supremo señala que, como presupuesto inicial, debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso eran administradores de hecho o de derecho).
Y, en segundo lugar, que la empresa se beneficie de ello, directa o indirectamente, y que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo por primera vez en España en diciembre de 2010. Posteriormente, en 2012 se amplió para incluir también a partidos políticos y sindicatos. Y, finalmente, en julio de 2015 entró en vigor el nuevo Código Penal que concretaba más esta figura y recogía la exención de responsabilidad penal para aquellas empresas o entidades en cuyo seno se hubieran adoptado las medidas necesarias para impedir la comisión de delitos.
Este conjunto de medidas es lo que llamamos compliance o normativa de cumplimiento. Pero ¿en qué consiste un sistema de cumplimiento normativo penal?. Pues en la implementación en la empresa de unos sistemas de comportamiento, más allá del simple cumplimiento de las normas, que recojan los valores y las actuaciones de todos sus componentes, que lo doten de elementos que permitan detectar y en su caso corregir comportamientos que ponen en riesgo el presente y futuro de la propia sociedad, así como de sus responsables.
El objetivo, como corrobora la Fiscalía General del Estado, es cumplir la Ley en su más extenso sentido. El Compliance, un sistema de gestión basado en la integridad de las conductas que en modo alguno puede limitarse a un “no delinquir”.
Y, ¿por qué implementar un sistema de cumplimiento normativo penal?
Porque la sociedad, los mercados, los clientes, los trabajadores, los organismos reguladores y todos en general lo que demandan son empresas, organismos y personal al frente responsables que cumplan la ley.
Todos decimos cumplirla, pero no sabemos ni podemos controlar todo lo que en torno a nuestra empresa sucede, y los riesgos son reales.
Pero no solo tiene como objetivo la prevención y exoneración de la responsabilidad penal de la empresa y sus representantes legales, sino que el proceso en sí mismo genera una mejora en los procesos y control interno, aportando un enfoque sistemático que revisa y evalúa los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.
Sitúa a la entidad en una dimensión visible de responsabilidad social con la ley que le diferencia notablemente del resto.
Si te preguntas por qué un administrador, consejero, directivo, responsable de una organización, empresa o entidad tiene que contemplar tener un plan de prevención de delitos la respuesta es porque en última instancia se le hace responsable penal de la actuación propia de la entidad y de la de los directivos, mandos intermedios, empleados y otros dependientes investigados.
Entendemos que la responsabilidad de un dirigente no puede estar lastrada por la actuación de terceros.
Resumiendo, cuatro son los motivos y ventajas que en Carrau Corporación vemos de implementar un Plan de cumplimiento:
- Prevención de riesgos y exoneración o reducción de responsabilidad.
- Contribuye a la mejora y sostenibilidad de la empresa, y aporta valor.
- Mejora de procesos y control interno
- Proporciona una imagen de empresa con R.S. con la ley
Area Penal
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